Ministerio de Seguridad

  • Todo personal civil como de seguridad tienen derecho a solicitar el Haber de Pasividad.

    ¿A quién está dirigido?

    Personal civil como de seguridad.

    Policía Federal Argentina/Policía de ex territorios nacionales:

    Se inicia por el interesado en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal cuando se reúna el tiempo mínimo de aportes exigibles en el Art.7 de la Ley 21.965

    Policía de Seguridad Aeroportuaria:

    Se inicia por el interesado en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal cuando cumpla con los tiempos requeridos por el Art. 66 ap. 3 de la Ley 26.102

    ¿Qué necesito?

    Foja de servicios (original).

    Copia certificada de la Resolución de Cesantía.

    Certificación de sueldos y aportes (original).

    Último recibo de haberes percibidos (mes de cese).

    DNI original y copia (anverso y reverso).

    Si todavía no tenés el nuevo DNI, podés comenzar el trámite

    Clave de identificación tributaria: CDI, CUIL o CUIT.

    Formulario de solicitud de beneficio previsional.

    Descargá el formulario(la impresión del frente y dorso deberá hacerse en la misma hoja, sino no será aceptado)

    En caso de percibir rubro titulo o Capacitación Superior, deberá presentar copia certificada del mismo y una certificación o titulo analítico donde conste la duración de la carrera al momento de cursarla.

    Dónde

    El personal perteneciente a la Policía Federal Argentina debe solicitar la foja de servicios y la certificación de sueldos y aportes en el Departamento Central de Policía – Moreno 1550 – 3er piso – C.A.B.A. – Oficina 363.

    El resto de los afiliados, en la oficina de Recursos Humanos del Organismo, donde prestara servicios.

    ¿Cómo hago?

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    Completar información.

  • ¿Quién puede solicitarlo?
    • Esposa e hijos (en caso de fallecimiento del retirado o jubilado).
    • Hijos en caso de fallecimiento de pensionados/as.
    • En caso de existir hijos menores del beneficiario, las convivientes deberán firmar en representación de el/los menores.
    • Terceros que se hayan hecho cargo de los gastos de sepelio.
    • Padres y hermanos.

    ¿Qué necesito?

    Partida de defunción del causante – original y copia.

    Factura de gastos de sepelio donde deberá constar nombre y apellido de quien se hizo cargo de los mismos (original o fotocopia certificada por la Obra social que hubiere retenido el original).

    En caso de diferir la persona que solicita los Haberes Devengados con el que se hizo cargo de los gastos de sepelio, deberá presentar el acta de heredero tercero no solicitante.

    Descargá el acta de heredero tercero no solicitante.

    Documento Nacional de Identidad del solicitante (fotocopia de anverso y reverso).

    Si todavía no tenés el nuevo DNI, podés comenzar el trámite.

    Certificación de la Obra Social a la que estaba afiliado el causante donde consta si se abonaron gastos de sepelio, importe pagado y beneficiario del mismo.

    Declaración jurada del fallecimiento y extracciones bancarias posteriores a la fecha de fallecimiento del titular. (Esta declaración deberá solicitarse en este Organismo, en el Departamento Pasividades, 1° Piso)

    Si es esposa/o deberá presentar acta de matrimonio actualizada por el Registro civil (original y copia).

    Si es hija/o deberá presentar la partida de nacimiento (original y copia).

    Si es hermana/o deberá presentar partida de nacimiento del fallecido y del solicitante (original y copia).

    Solicitud de Haberes Devengados y declaración jurada de herederos legítimos.

    Descargá la solicitud de haberes devengados.
    Descargá la declaración jurada de herederos legítimos.

    Clave de identificación tributaria del solicitante (CDI, CUIL o CUIT).

    Obtené el CDI
    Obtené la constancia de CUIL
    Obtené la constancia de CUIT

    ¿Cómo hago?

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    Para tramitar la solicitud los familiares de los fallecidos afiliados a la Superintendencia de Bienestar titulares de jubilación y retiro deben asistir a:

    • Ayuda Mutua - Luis Saenz Peña 375 1er piso – C1110AAG – Ciudad Autónoma de Buenos Aires - +54 11 4383-2085 - Horario de atención: de 9:00 a 15:00 hs

    Para tramitar la solicitud los familiares de los fallecidos asociados a Sociedad Militar Seguro de Vida deben asistir a:

    Para tramitar la solicitud los familiares de los pensionados y beneficiarios fallecidos que no hubiesen sido afiliados a Superintendencia de Bienestar o asociados a Sociedad Militar Seguro de Vida deben asistir a:

    • Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal - Departamento Gestión inicial de beneficios - Sarmiento 1624 – P.B. – C1042ABF – Ciudad Autónoma de Buenos Aires - +54 11 4814-8200 - Horario de atención: de 09:00 a 14:00 hs.

    En caso de hacerlo por delegación deberá estar certificado el formulario y sus copias por la misma.

    Los residentes en el interior o exterior del país deberán solicitar el trámite por nota enviada por correo a:

    Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Pol. Fed.
    Departamento Gestión Inicial de Beneficios
    Sarmiento 1624 – P.B.
    (C1042ABF) C.A.B.A

    Importante: Sin la documentación requerida no se podrá iniciar el tramite solicitado.

  • Si efectuaste aportes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y no percibís beneficio alguno derivado de los mismos, tenés derecho a solicitar un reconocimiento de servicio.

    ¿Qué necesito?

    Foja de servicios (original).

    Certificación de sueldos y aportes (original).

    DNI original y copia (anverso y reverso). Si todavía no tenés el nuevo DNI, podés comenzar el trámite.

    Clave de identificación tributaria: CDI, CUIL o CUIT.

    En caso de Baja por Cesantía o Infracción, deberás adjuntar copia certificada de la Resolución del Organismo.

    Formulario de solicitud de reconocimiento de servicios.

    En caso de fallecimiento del titular se debe presentar:

    • Certificado de defunción (fotocopia autenticada).
    • Acta de matrimonio (si es la/el viuda/o) o documentación que acredite el vínculo invocado (fotocopia autenticada).

    En caso de residir en el interior o exterior del país o bien no poder dirigirse a este organismo se deberá remitir a la CRJPPF la documentación requerida y el formulario de reconocimiento de servicios, firmado por ante una autoridad competente (Policía Federal Argentina, Provincial o Juez de Paz).

    ¿Cómo hago?

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    Si sos personal perteneciente a la Policía Federal Argentina debés solicitar la foja de servicios y el certificado de sueldos y aportes en el Departamento Central de Policía – Moreno 1550 – 3er piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – oficina 363.

    El resto de los afiliados deben solicitarlo en la oficina de Recursos Humanos del Organismo donde presta servicios.

  • Solicitar a la Unidad de Informática de la Secretaría de Hacienda, la actualización de la base de datos de los beneficiarios de pagos, respecto de su situación fiscal ante la AFIP.
    De este modo.se logrará ser beneficiario dentro del Sistema local Unificado (SLU).

    ¿A quién está dirigido?

    • Personas fí­sicas: el propio beneficiario.
    • Personas jurí­dicas: representante legalmente autorizado.

    ¿Qué necesito?

    Formulario "BENEFICIARIOS DE PAGOS SOLICITUD ALTA/MODIFICACIONES" (Original y Duplicado).

    Formulario de alta de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Publicos o constancia respectiva emitida por dicho ente recaudador (Fotocopia autenticada por autoridad competente o se presentará copia juntamente con el original a afectos de su certificación en la División Liquidaciones).

    Autorización de Acreditación de pagos del tesoro nacional en cuenta bancaria, con los datos de la cuenta y firma del beneficiario o su representante legal (Original certificado por la entidad Bancaria).

    En caso de personas fí­sicas: DNI, LE, LC (Fotocopia Autenticada por autoridad competente o se presentará copia juntamente con el original a afectos de su certificación)

    En caso de personas jurí­dicas: acta de designación de Autoridades o poder que autorice a la firma de las solicitudes y formularios (Fotocopia Autenticada por autoridad competente).

    ¿Cómo hago?

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    Presentar la documentación.

    Vigencia


    No posee fecha de vencimiento.
    Una vez ingresado. sólo deja de tener validez si se produce algún cambio respecto de los datos aportados por el beneficiario.

  • Realizar el pedido de inspección para la posterior obtención de la extensión del Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos o por Basuras y/o la aprobación de elementos técnicos de juicio. Para la inspección se designará un inspector técnico.

    ¿A quién está dirigido?

    Propietario, Armador, Agente Maritimo con poder para tal fin o quien tenga la disponibilidad legal en el medio de transporte.

    ¿Qué necesito?

    Estar habilitado y registrado por y ante la PNA como: propietario, armador o agente marítimo (en este último caso con poder por parte de los nombrados), o bien quien tenga la disponibilidad legal del medio de transporte.

    Solicitud de inspección debidamente confeccionada.

    Documentación de carácter técnica.

    Formulario - Original y Duplicado.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentar la documentación y abonar el arancel en la Dirección de Protección Ambiental o en la Dependencia Jurisdiccional correspondiente, personalmente.
    Gestioná el pago desde la web Gestión de pagos de aranceles.

    2

    Fijar fecha y lugar para llevar a cabo la inspección según posicionamiento del Buque o Artefacto Naval.

    3

    Dentro de los plazos previstos en la reglamentación Internacional y Nacional, para la realización de las convalidaciones anuales, intermedias o renovaciones de los certificados mencionados anteriormente, siendo ello procedente en el lapso de tiempo comprendido dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento de los mismos, tomando como punto de partida la fecha base correspondiente al primer reconocimiento efectuado.

    Nota:
    Si el resultado de la inspección que se realizó no fuera satisfactorio, el usuario deberá concurrir por segunda vez a solicitar una nueva inspección o bien a presentar documentación técnica requerida en la misma para proseguir con la tramitación del documento solicitado.

    Donde realizarlo
    En dependencias de todo el país.

    Edificio Guardacostas
    Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
    Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
    Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
    Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 12 horas

    Para los pedidos de inspección formalizados en la Dirección de Protección Ambiental, el inspector será designado y puesto a disposición del usuario dentro de las 8 hs. hábiles administrativas.
    Para los pedidos de inspección formalizados ante la Dependencia Jurisdiccional, la designación dentro de las 12 hs. Hábiles administrativas.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
    Consultar: "Cuadro Tarifario de Multas" Acorde valores establecidos, Decreto 1521/08.

    Vigencia


    La vigencia es de carácter temporal, ya que es para la fecha solicitada por el usuario, pudiendo dejarla el mismo sin efecto o postergar su realización para una nueva fecha atento la operatoria del medio de transporte involucrado en el pedido.

  • Transferencia de dominio Registro especial de yate (REY).

    ¿A quién está dirigido?

    Para todos los propietarios con embarcaciones Registo especial de yate (REY).

    ¿Qué necesito?

    Para buque de 2 a 6 toneladas de arqueo total mercantes o deportivas
    • Formulario Nº 3 (Ordenanza Nº 9/2002) (Transferencia) ( Sí vendedor y/o comprador Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo).(Vendedor/es: Estado civil casado, el/los cónyuge/s prestar asentimiento art. 1277 Código Civil).
    • Formulario Nº 9 (Ordenanza 9/2002) (Datos personas físicas - Comprador) (Caso copropiedad naval, uno por cada copropietario).
    • Certificado de matrícula original o exposición por pérdida.
    • Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula -cinco últimos años (Ante pérdida o destrucción gestionar certificación de pagos ante Oficina Contralor Recaudatorio - Av. E. Madero 235, piso 8, oficina 8.38 Edificio Guardacostas).
    • CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es)

    Buque de 7 a 9 toneladas de arqueo total mercantes o deportivos
    • Formulario Nº 3 (Ordenanza Nº 9/2002) (Transferencia) ( Sí vendedor y/o comprador Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo).(Vendedor/es: Estado civil casado, el/los cónyuge/s prestar asentimiento art. 1277 Código Civil).
    • Formulario Nº 9 (Ordenanza 9/2002) (Datos personas físicas - Comprador) (Caso copropiedad naval, uno por cada copropietario).
    • Certificado de matrícula original o exposición por pérdida.
    • Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula -cinco últimos años (Ante pérdida o destrucción gestionar certificación de pagos ante Oficina Contralor Recaudatorio - Av. E. Madero 235, piso 8, oficina 8.38 Edificio Guardacostas).
    • CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es).
    • Vendedor/es presentar declaración jurada (Resolución Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social) ante delegación D.G.I. que corresponde por domicilio, con firma certificada. La copia con sello de recepción del citado ente debe ser agregada al expediente.

    Buque de 10 o más toneladas de arqueo total mercante o deportivos

    La transferencia se formaliza mediante escritura traslativa de dominio autorizada por escribano público. Cualquier escribano del país se encuentra habilitado para tal fin. (No existen escribanos de marina ni representantes de institución alguna, oficial o privada). Luego de la expedición por parte del Registro Nacional de Buques, a solicitud del notario, de los certificados de dominio e inhibiciones, se puede firmar la escritura. El escribano extenderá un primer testimonio o primera copia, y previa legalización de su firma ante el Colegio Notarial correspondiente (exigencia aplicable a todos los escribanos, no importa su jurisdicción), junto con una copia autenticada, la presentará para su registración. Finalizado el trámite, el nuevo titular dominial recibirá la escritura y certificado de matrícula del buque con la anotación de su registro.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Los buques de 2 o más T.A.T., mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de venta con un arancel mínimo de $. A ello hay que sumarle $ en concepto de búsqueda de gravámenes e inhibiciones.

  • Presentar los elementos técnicos de juicio en función de la gestión que se desee impulsar y las caracterí­sticas de la embarcación a tratar, por parte del Propietario, Armador, Agente Marí­timo, o apoderado con poder general o especial o autorización del propietario con firma debidamente certificada por escribano público, ante la División Técnica Naval, oficina 1.35 del edificio GUARDACOSTAS o ante la Dependencia de la Prefectura del interior del paí­s más próxima al domicilio del solicitante.

    ¿A quién está dirigido?

    El Propietario, Armador, Agente Marí­timo, o apoderado con poder general o especial o autorización del propietario con firma debidamente certificada por escribano público.

    ¿Qué necesito?

    Cada trámite se iniciará a través del Formulario de Inicio de Trámite (FIT) de la División Técnica Naval; ante la necesidad de iniciarse más de un trámite se presentará un FIT por cada caso.

    Si la gestión requiere la intervención de un profesional matriculado para la presentación de los elementos técnicos de juicio, con el FIT se agregará la respectiva encomienda profesional emitida por el Consejo Profesional de Ingenierí­a Naval teniéndose en cuenta las incumbencias normadas por el Régimen para la Navegación Marí­tima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

    Con la documentación citada también se agregarán los elementos técnicos de juicio que se ajustarán a la publicación P.N.A.“RG4-032 RELETEC y al Instructivo para la Presentación de Elementos Técnicos de Juicio (revisión 4) según el trámite a iniciar por el solicitante.

    Formulario inicio de trámite (FIT): Original.

    Encomienda profesional: Original.

    Elementos técnicos de juicio: Original.

    ¿Cómo hago?

    1

    Personal de la División Técnica Naval (oficina 1.35) otorgará la autorización correspondiente para que el formulario FIT con sus agregados, sea presentado en la Mesa de Entradas General (oficina 029), para la asignación de un número de expediente.
    PRESENTACIÓN FORMULARIO FIP Y AGREGADOS. Div. Téc. Naval (Of. 1.35)

    2

    Cuando realizarlo
    Los trámites citados precedentemente se realizarán:
    CONTRUCCIONES: cuando el solicitante lo considere oportuno previo al inicio de la obra.
    INCORPORACIONES: cuando el buque reúna las condiciones técnico-administrativas acorde la reglamentación vigente.

    Donde realizarlo
    Dependencias de todo el pais, el trámite depende de la Dirección Policía de Seguridad de la Navegación (Departamento Técnico de la Navegación).

    Edificio Guardacostas
    Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
    Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
    Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
    Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 24 horas

    El tiempo de ejecución del trámite es inmediato en la medida que el solicitante incorpore la totalidad de elementos técnicos de juicio junta al FIT y que el análisis de los mismos resulte satisfactorio.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    Todo trámite iniciado en el que se verifique una inmovilidad administrativa por falta de aporte de elementos técnicos de juicio o notificación por parte del solicitante durante un término de 180 dí­as será enviado al archivo general en forma definitiva.

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