Acreditación de Convocatoria o Asesoría para la Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Acreditación de Convocatoria o Asesoría para la Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores

Unidad normativa: PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Trámite mediante el cual el 20%, 15% o 10% de los condóminos o Administradores según sea el caso obtienen la acreditación de una Convocatoria para Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores por la Procuraduría Social, o la Asesoría para Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo.

Este trámite lo realiza:

Persona física. Para la Acreditación de Convocatoria para la Asamblea General:
El representante común del 20% o 15% o 10% de los condóminos según corresponda.

Para Asesoría a Asamblea General de Condóminos:
Administrador del Condominio, Presidente del Comité de Administración Poseedores y/o Condóminos

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - 1 copia(s)

o Pasaporte - 1 copia(s)

o Cédula Profesional - 1 copia(s)

02

Presentar formato de solicitud TSDOPC_ORG_1 debidamente requisitado en original y una copia simple para acuse.

03

Copia simple del documento con el que se acredite, el carácter de condómino de cada uno de los solicitantes del 20%, 15% o 10% según corresponda. (Escritura de la unidad de propiedad privativa, Contrato de compraventa o de promesa de compraventa, Carta de adjudicación, Boleta predial a nombre del condómino ó Boleta de agua a nombre del condómino con vigencia no mayor a seis meses).



Para el caso de Administradores, deberán acreditar su carácter con la Constancia de Registro de Administrador vigente.

04

Copia simple de escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio o copia del Folio Real (matriz) inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio donde se haga constar la inscripción del régimen condominal, así como la tabla de valores e indiviso del condominio o escritura de la Unidad Privativa donde conste la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.

05

Documento donde se asiente nombre del Condómino o Administrador, Unidad de Propiedad Privativa o Condominio y firma de cada uno de los solicitantes del 20%, 15% o 10%, según corresponda. (Disponible en la sección otros documentos como:

TSDOPC_ORG_HOJA_DE_FIRMAS_DE_LOS_CONDOMINOS_O_ADMINISTRADORES)

06

En caso de que se actué como apoderado de uno de los condóminos o administrador solicitante del 20%, 15% o 10%, según corresponda, deberá acreditar el carácter que ostenta con poder notarial o carta poder expedida a su favor donde expresamente se le faculte para gestionar este trámite y acreditar la calidad de condómino o administrador del poderdante u otorgante.

02

Formato de solicitud TSDOPC_ORG_2, debidamente requisitado en original y una copia simple para acuse.

03

En caso de que el solicitante sea el Administrador(a) del condominio o Presidente del Comité de Administración, deberá exhibir la constancia vigente de Registro de Administrador(a) Condómino o Profesional.

04

Copia de la Convocatoria a Asamblea General de Condominos o Sesión de Consejo de Administradores con nombre y firma de quien convoca.

Antes de realizar el trámite debes considerar

* Para la Acreditación de Convocatoria para Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo, es necesario que se presente copia simple de la Identificación Oficial de cada uno de los condóminos o administradores solicitantes del 20%, 15% o 10% según corresponda.

* Los poseedores únicamente podrán convocar con carácter de apoderados del condómino.

* Tratándose de los condominios que cuenten con Administrador(a) o Conjuntos Condominales que cuenten con Presidente del Consejo de Admistración debidamente registrados ante la Procuraduría Social, el Titular de la Oficina Desconcentrada solicitará al mismo, que en el término de cinco días hábiles contados a partir de su legal notificación rinda un informe en el que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud planteada, bajo el apercibimiento de que en caso no rendirlo, se presumirá que los condóminos o administradores solicitantes tienen derecho a convocar.

* Cuando la solicitud o los documentos estén incompletos el Titular de la Oficina Desconcentrada competente, prevendrá al representante común del 20%, 15% o 10% de los condóminos o Administradores para que subsanen las deficiencias de la solicitud, dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de dicha prevención, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.

* La convocatoria deberá de notificarse a todos los condóminos o administradores por lo menos con 7 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General o Sesión de Consejo, en caso de no realizarse en tiempo las notificaciones correspondientes u otra causa, deberá solicitar la reprogramación de la Convocatoria a la Asamblea General o Sesión de Consejo de Administradores.

*El Titular de la Oficina Desconcentrada, determinará si la solicitud es procedente, y en su caso, designará a un(a) asesor(a) para que asista a la Asamblea General de Condóminos(as) o Sesión de Consejo de Administradores de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos, carga de trabajo y de los horarios de atención establecidos al público, y cuando por la importancia de los asuntos a tratar en Asamblea General o Sesión de Consejo de Administradores se considere necesario.

* El Asesor designado, orientará al Presidente de la Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores para que el desarrollo de la Asamblea o Sesión se lleve a cabo en términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

*La solicitud de Asesoría, se debe presentar con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores de que se trate.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Presenta formato de solicitud debidamente requisitado del trámite según la modalidad que corresponda (Acreditación de Convocatoria y/o Asesoría para Asamblea General), acompañada de la documentación correspondiente.

02

Actor: Servidor público

Recibe, revisa, entrega acuse e informa al Solicitante, la fecha en que deberá presentarse a recoger la Convocatoria acreditada para Asamblea General de Condóminos. En el caso de la Asesoría para Asamblea General, se proporcionará de acuerdo a los horarios de atención al público y disponibilidad del personal.

03

Actor: Ciudadano

Acude a recibir la Convocatoria Acreditada por la Procuraduría Social, en el tiempo establecido, en su caso, recibe la Asesoría en Asamblea General de Condóminos, en el lugar, día y hora solicitado.

Por teléfono

51285211 ext. 171

De manera presencial

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Convocatoria acreditada.
Cuya vigencia es:

7 días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Asesoría en Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores.

Plazo máximo de respuesta:

Variable

Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículo 23 apartado B, fracción VII.

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal Artículo 30 fracciones I y III, 32 fracciones III inciso C y IV, 35 inciso A, B y C, 36 fracción I y 46.

Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal Articulo 7.

Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículos 11 fracción II

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