Ciudad de México

  • Abastecimiento emergente de agua potable

    Unidad normativa: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Solicitud por la que la persona que sufre escasez de agua, recibe abastecimiento de este líquido.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física. Habitante en la Ciudad de México cuya casa habitación sufra de escasez de agua y se ubique prioritariamente en zonas con alto índice de marginalidad.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta INAPAM - original y 1 copia(s)

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    Al momento de recibir el presente servicio el solicitante deberá:

    - Proporcionar los datos requeridos en el Vale de Entrega y exhibir documento de identificación oficial.

    Como documentos complementarios de identificación oficial del solicitante también podrá presentar los siguientes documentos:

    - Credencial de afiliación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
    - Credencial de afiliación Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    El solicitante se comunica al área que opera el servicio o acude de manera directa a solicitar el mismo.

    02

    Actor: Servidor público

    El área que opera el servicio recibe la solicitud vía telefónica, personal, por escrito o relación, del ciudadano.

    03

    Actor: Ciudadano

    El ciudadano proporciona la información que se le requiere para generar la soliciitud.

    04

    Actor: Servidor público

    Proporciona al ciudadano número de folio de su solicitud, que proviene de la base de datos para su atención, control y seguimiento y posteriormente el operador del carro tanque acude al domicilio y proporciona el servicio.

    05

    Actor: Ciudadano

    Firma el Vale de Entrega.

    Por teléfono

    56040127 ext. 4203

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Servicio de Agua Potable


    Plazo máximo de respuesta:

    10 días hábiles

    Ley de Aguas del Distrito Federal Artículo 5

    Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Artículo 18, fracción XXI.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta INAPAM - original y 1 copia(s)

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    Al momento de recibir el presente servicio el solicitante deberá:

    - Proporcionar los datos requeridos en el Vale de Entrega y exhibir documento de identificación oficial.

    Como documentos complementarios de identificación oficial del solicitante también podrá presentar los siguientes documentos:

    - Credencial de afiliación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
    - Credencial de afiliación Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    El solicitante se comunica al área que opera el servicio o acude de manera directa a solicitar el mismo.

    02

    Actor: Servidor público

    El área que opera el servicio recibe la solicitud vía telefónica, personal, por escrito o relación, del ciudadano.

    03

    Actor: Ciudadano

    El ciudadano proporciona la información que se le requiere para generar la soliciitud.

    04

    Actor: Servidor público

    Proporciona al ciudadano número de folio de su solicitud, que proviene de la base de datos para su atención, control y seguimiento y posteriormente el operador del carro tanque acude al domicilio y proporciona el servicio.

    05

    Actor: Ciudadano

    Firma el Vale de Entrega.

    Por teléfono

    56040127 ext. 4203

    De manera presencial

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Servicio de Agua Potable


    Plazo máximo de respuesta:

    10 días hábiles

    Ley de Aguas del Distrito Federal Artículo 5

    Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Artículo 18, fracción XXI.

  • Acceso al padrón de empresas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal

    Unidad normativa: INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Los usuarios podrán realizar solicitud por escrito dirigida a la Dirección de Asistencia Técnica de este Instituto. O consultar la página http://www.invi.df.gob.mx/empresastemp/PadronVigente.aspx

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Público en general interesado en conocer el Padrón de empresas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01

    Si la solicitud se realiza de manera presencial, deberá ingresar un escrito solicitando la información.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Ingresa a la dirección electrónica: http://www.invi.df.gob.mx/empresastemp/PadronVigente.aspx

    02

    Actor: Ciudadano

    Selecciona la modalidad de su interés (Constructor, Supervisor, Diseñador, etc.)

    03

    Actor: Ciudadano

    Imprime.

    En línea

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Padrón de Empresas vigente.


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI. Numerales 1.3, 5.2.3 y 5.2.4

    Reglamento Interno del Comité de Evaluación Técnica. Artículos 1°, 4°, 10° y 11°

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01

    Si la solicitud se realiza de manera presencial, deberá ingresar un escrito solicitando la información.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Ingresa a la dirección electrónica: http://www.invi.df.gob.mx/empresastemp/PadronVigente.aspx

    02

    Actor: Ciudadano

    Selecciona la modalidad de su interés (Constructor, Supervisor, Diseñador, etc.)

    03

    Actor: Ciudadano

    Imprime.

    En línea

    De manera presencial

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Padrón de Empresas vigente.


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI. Numerales 1.3, 5.2.3 y 5.2.4

    Reglamento Interno del Comité de Evaluación Técnica. Artículos 1°, 4°, 10° y 11°

  • Acciones de Prevención contra las Adicciones

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Servicio consistente en el otorgamiento de pláticas, conferencias y talleres en los que se exponen los riesgos del consumo de drogas y las acciones preventivas contra las adicciones.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física. Adolescentes, jóvenes, estudiantes de educación básica y media superior, población en general, en grupos o de forma individual.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Realiza la solicitud para que se lleven a cabo pláticas, talleres, entre otros.

    02

    Actor: Servidor público

    Analiza la solicitud, determina procedencia, y en su caso, programa actividades, establece logística, informa al interesado de la resolución, coordina y realiza las acciones solicitadas.

    03

    Actor: Ciudadano

    Recibe la capacitación, taller o platica solicitada.

    Por teléfono

    57413498 ext. 139

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    El beneficiario cuenta con información para la prevención de las adicciones, a través de talleres, pláticas y cursos.


    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Art.28, fracción VII, VIII, IX, X, XI y XII.

    Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal Art. 6, 8, 9,10, 11 y 12 Fracción V.

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Art. 64 Cuater, fracción VIII.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Realiza la solicitud para que se lleven a cabo pláticas, talleres, entre otros.

    02

    Actor: Servidor público

    Analiza la solicitud, determina procedencia, y en su caso, programa actividades, establece logística, informa al interesado de la resolución, coordina y realiza las acciones solicitadas.

    03

    Actor: Ciudadano

    Recibe la capacitación, taller o platica solicitada.

    Por teléfono

    57413498 ext. 139

    De manera presencial

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    El beneficiario cuenta con información para la prevención de las adicciones, a través de talleres, pláticas y cursos.


    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Art.28, fracción VII, VIII, IX, X, XI y XII.

    Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal Art. 6, 8, 9,10, 11 y 12 Fracción V.

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Art. 64 Cuater, fracción VIII.

  • Aclaración de actas del estado civil de las personas.

    Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

    Se realiza cuando se presenta un error en algún Acta del estado civil ya sea mecanográfico, ortográfico, o de otra índole que no afecte los datos esenciales de la misma; o cuando el registrado desea hacer alguna modificación para adecuar su realidad jurídica y social, es decir, aclaración por enmienda.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física. Persona física, que tenga un error en su acta; o cuando el registrado desea hacer alguna modificación para adecuar su realidad jurídica y social, es decir, aclaración por enmienda.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Permiso para Conducir - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta INAPAM - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    03

    Procede en los casos siguientes:

    I. Aclaración de apellidos paterno o materno en actas de nacimiento

    II. Aclaración de nombre o nombres de pila en el acta de nacimiento

    III. Aclaración de apellidos paterno o materno en acta de matrimonio

    IV. Aclaración de nombre o nombres de pila en actas de matrimonio

    V. Aclaración de fecha de nacimiento

    VI. Omisión del lugar de nacimiento

    VII. Aclaración de datos en actas de defunción

    04

    Para las Copias Certificadas cuya expedición sea menor a un año del acta a aclarar, tomar en cuenta lo siguiente:



    a) En caso de no acudir el interesado, el promovente (quien realice el trámite) deberá presentar carta poder simple e identificación oficial en original y fotocopia, anexando fotocopia de las identificaciones oficiales de las personas que lo aceptan y de dos testigos. La carta poder deberá dirigirse al titular de la Director General del Registro Civil de la Ciudad de México, con la siguiente leyenda: "se otorga poder para realizar el procedimiento administrativo de aclaración de acta" sin abreviar los nombres de quienes participen en ella.



    b) En caso de que se desee aclarar un acta cuyo titular sea finado, la aclaración deberá realizarla una persona que acredite tener el interés jurídico.

    05

    Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre según sea el caso, o de no contar con ella, copia certificada del acta de matrimonio de los mismos; o bien, actas de nacimiento de hermanos del registrado.

    06

    Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida para acreditar su petición (niñez, adolescencia y edad adulta – mínimo 7 a 10 documentos)

    03

    Procede en los casos siguientes:

    I. Aclaración de apellidos paterno o materno por omisión, en actas de nacimiento

    II. Aclaración de nombre o nombres de pila en el acta de nacimiento

    III. Aclaración de fecha de nacimiento

    04

    Para las Copias Certificadas cuya expedición sea menor a un año del acta a aclarar, tomar en cuenta lo siguiente:



    a) En caso de no acudir el interesado, el promovente (quien realice el trámite) deberá presentar carta poder simple e identificación oficial en original y fotocopia, anexando fotocopia de las identificaciones oficiales de las personas que lo aceptan y de dos testigos. La carta poder deberá dirigirse al titular de la Director General del Registro Civil de la Ciudad de México, con la siguiente leyenda: "se otorga poder para realizar el procedimiento administrativo de aclaración de acta" sin abreviar los nombres de quienes participen en ella.



    b) En caso de que se desee aclarar un acta cuyo titular sea finado, la aclaración deberá realizarla una persona que acredite tener el interés jurídico.

    05

    Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre según sea el caso, o de no contar con ella, copia certificada del acta de matrimonio de los mismos; o bien, actas de nacimiento de hermanos del registrado.

    06

    Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida para acreditar su petición (niñez, adolescencia y edad adulta – mínimo 7 a 10 documentos)

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    La dirección de los Juzgados se pueden consultar en la siguiente liga: https://consejeria.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DIRECTORIO%20REGISTRO%20CIVIL%20OK.pdf

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Monto a pagar

    $617.00

    Puedes pagar en:

    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Oficinas Tributarias
    • Kioskos de la Tesorería

    Fundamento jurídico del costo

    Código Fiscal de la Ciudad de México, Art. 217, fracción II

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta personalmente o por conducto de su mandatario en el Área de Atención, con los requisitos y solicita la aclaración correspondiente.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe la documentación, revisa y coteja que se cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema, asigna un número de expediente y emite citatorio para que comparezca el promovente en la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México y así notificarle de la resolución, el día y hora que al efecto se señale.

    03

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en el Área de Aclaraciones en el plazo previsto, exhibe citatorio e identificación oficial, y solicita la respuesta a la solicitud.

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a la solicitud. De ser procedente la aclaración se realizará el pago correspondiente al trámite realizado en Tesorería, mediante el formato número 70, para efectos de realizar la anotación.

    05

    Actor: Ciudadano

    Recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    El beneficio es la aclaración del acta correspondiente asentada por medio de una anotación marginal

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    El beneficio es la aclaración del acta correspondiente asentada por medio de una anotación marginal

    Plazo máximo de respuesta:

    8 días hábiles

    Código Civil para el Distrito Federal Artículos 134, 135, 137 y 138 bis.

    Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal Artículos 96, 97, 98, 98 bis, 99, 100 y 101.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta

  • Aclaración y corrección a la determinación de derechos por el suministro de agua.

    Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

    Este trámite se realizará cuando el usuario esté en desacuerdo con la determinación de derechos por el suministro de agua, procediendo a solicitar su aclaración, verificación y/o corrección.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. El propietario o usuario del inmueble donde se ubica la toma.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03 Comprobantes de domicilio

    Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)

    o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)

    o Estado de cuenta de servicio telefónico - original y 1 copia(s)

    o Estado de cuenta bancario - original

    04

    Acreditar ser el propietario o usuario del inmueble.

    05

    Presentar un escrito libre en español, que no presente tachaduras, ni enmendaduras, además contendrá lo siguiente:

    a) Propósito de la aclaración y/o corrección a la determinación de los derechos.

    b) Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital.

    c) Número telefónico y correo electrónico.

    d) Denominación o razón social del promovente (en su caso).

    e) Número de cuenta relacionado con el suministro de agua.

    f) Señalar la Autoridad a la que va dirigido. (Sistema de Aguas de la Ciudad de México)

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    En el caso de Aclaración y corrección a la determinación de derechos por el suministro de agua, una vez recibida la documentación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá realizar una visita de inspección con el fin de recabar información necesaria para la aclaración y/o corrección a la determinación de derechos.
    La recepción de la solicitud no implica la procedencia de la misma, esto queda sujeto a una revisión por parte de la autoridad fiscal competente para su dictaminación.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Ingresa escrito libre y la documentación en el Área de Atención Ciudadana más cercana a su domicilio solicitando la Aclaración y Correción a la determinación de derechos por el Suministro de Agua.

    02

    Actor: Servidor público

    Ó Personal de Atención al Público, recibe y revisa el escrito y documentación, le entrega al usuario el acuse de recibo sellado y le informa el plazo de respuesta para su solicitud.

    03

    Actor: Ciudadano

    Recibe la respuesta a su solicitud en su domicilio.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Resolución


    Plazo máximo de respuesta:

    120 días hábiles

    Código Fiscal de la Ciudad de México 1, 7 fracción VII, 13, 15, 55, 72, 73 fracciones II, XI, 111, 172, 174 fracción I, 175, 176 fracciones IV, XI y X, 430 y 432.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03 Comprobantes de domicilio

    Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)

  • Aclaración y corrección del nombre registrado en el padrón de usuarios.

    Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

    Este trámite se deberá llevar a cabo únicamente cuando existan errores ortográficos en el nombre o apellido del usuario registrado en el padrón de usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. El propietario o usuario del inmueble donde se ubica la toma.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital. (en la solicitud que se emita del Sistema Comercial).

    04

    Presentar preferentemente un número telefónico y correo electrónico.

    05

    Presentar número de cuenta relacionado con el suministro de agua.

    06

    Documentos que sustenten la corrección en la ortografía del nombre registrado. (identificación oficial con fotografía o Acta de Nacimiento del usuario del inmueble, 1 copia y original para cotejo)

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    La recepción de la solicitud no implica la procedencia de la misma, esto queda sujeto a revisión por parte de la autoridad fiscal competente para su dictaminación.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Acude al Área de Atención Ciudadana a solicitar el trámite.

    02

    Actor: Servidor público

    Ó Personal de Atención al Público, recibe la documentación y captura en el Sistema el trámite a realizar.

    03

    Actor: Servidor público

    Ó Personal de Atención al Público, imprime y entrega la solicitud al ciudadano.

    04

    Actor: Ciudadano

    Escribe su nombre y plasma su firma o huella digital, según sea el caso.

    05

    Actor: Servidor público

    Ó Personal de Atención al Público, entrega el comprobante de trámite al Ciudadano.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Comprobante


    Plazo máximo de respuesta:

    15 días hábiles

    Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 1, 7 fracción VII, 13, 15, 55, 56 inciso b), 103 fracciones II, 176 fracción VII, VIII, 430 y 432.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

  • Acreditación de Convocatoria o Asesoría para la Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores

    Unidad normativa: PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Trámite mediante el cual el 20%, 15% o 10% de los condóminos o Administradores según sea el caso obtienen la acreditación de una Convocatoria para Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores por la Procuraduría Social, o la Asesoría para Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física. Para la Acreditación de Convocatoria para la Asamblea General:
    El representante común del 20% o 15% o 10% de los condóminos según corresponda.

    Para Asesoría a Asamblea General de Condóminos:
    Administrador del Condominio, Presidente del Comité de Administración Poseedores y/o Condóminos

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - 1 copia(s)

    o Pasaporte - 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - 1 copia(s)

    02

    Presentar formato de solicitud TSDOPC_ORG_1 debidamente requisitado en original y una copia simple para acuse.

    03

    Copia simple del documento con el que se acredite, el carácter de condómino de cada uno de los solicitantes del 20%, 15% o 10% según corresponda. (Escritura de la unidad de propiedad privativa, Contrato de compraventa o de promesa de compraventa, Carta de adjudicación, Boleta predial a nombre del condómino ó Boleta de agua a nombre del condómino con vigencia no mayor a seis meses).



    Para el caso de Administradores, deberán acreditar su carácter con la Constancia de Registro de Administrador vigente.

    04

    Copia simple de escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio o copia del Folio Real (matriz) inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio donde se haga constar la inscripción del régimen condominal, así como la tabla de valores e indiviso del condominio o escritura de la Unidad Privativa donde conste la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.

    05

    Documento donde se asiente nombre del Condómino o Administrador, Unidad de Propiedad Privativa o Condominio y firma de cada uno de los solicitantes del 20%, 15% o 10%, según corresponda. (Disponible en la sección otros documentos como:

    TSDOPC_ORG_HOJA_DE_FIRMAS_DE_LOS_CONDOMINOS_O_ADMINISTRADORES)

    06

    En caso de que se actué como apoderado de uno de los condóminos o administrador solicitante del 20%, 15% o 10%, según corresponda, deberá acreditar el carácter que ostenta con poder notarial o carta poder expedida a su favor donde expresamente se le faculte para gestionar este trámite y acreditar la calidad de condómino o administrador del poderdante u otorgante.

    02

    Formato de solicitud TSDOPC_ORG_2, debidamente requisitado en original y una copia simple para acuse.

    03

    En caso de que el solicitante sea el Administrador(a) del condominio o Presidente del Comité de Administración, deberá exhibir la constancia vigente de Registro de Administrador(a) Condómino o Profesional.

    04

    Copia de la Convocatoria a Asamblea General de Condominos o Sesión de Consejo de Administradores con nombre y firma de quien convoca.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    * Para la Acreditación de Convocatoria para Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo, es necesario que se presente copia simple de la Identificación Oficial de cada uno de los condóminos o administradores solicitantes del 20%, 15% o 10% según corresponda.

    * Los poseedores únicamente podrán convocar con carácter de apoderados del condómino.

    * Tratándose de los condominios que cuenten con Administrador(a) o Conjuntos Condominales que cuenten con Presidente del Consejo de Admistración debidamente registrados ante la Procuraduría Social, el Titular de la Oficina Desconcentrada solicitará al mismo, que en el término de cinco días hábiles contados a partir de su legal notificación rinda un informe en el que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud planteada, bajo el apercibimiento de que en caso no rendirlo, se presumirá que los condóminos o administradores solicitantes tienen derecho a convocar.

    * Cuando la solicitud o los documentos estén incompletos el Titular de la Oficina Desconcentrada competente, prevendrá al representante común del 20%, 15% o 10% de los condóminos o Administradores para que subsanen las deficiencias de la solicitud, dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de dicha prevención, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.

    * La convocatoria deberá de notificarse a todos los condóminos o administradores por lo menos con 7 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General o Sesión de Consejo, en caso de no realizarse en tiempo las notificaciones correspondientes u otra causa, deberá solicitar la reprogramación de la Convocatoria a la Asamblea General o Sesión de Consejo de Administradores.

    *El Titular de la Oficina Desconcentrada, determinará si la solicitud es procedente, y en su caso, designará a un(a) asesor(a) para que asista a la Asamblea General de Condóminos(as) o Sesión de Consejo de Administradores de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos, carga de trabajo y de los horarios de atención establecidos al público, y cuando por la importancia de los asuntos a tratar en Asamblea General o Sesión de Consejo de Administradores se considere necesario.

    * El Asesor designado, orientará al Presidente de la Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores para que el desarrollo de la Asamblea o Sesión se lleve a cabo en términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

    *La solicitud de Asesoría, se debe presentar con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores de que se trate.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta formato de solicitud debidamente requisitado del trámite según la modalidad que corresponda (Acreditación de Convocatoria y/o Asesoría para Asamblea General), acompañada de la documentación correspondiente.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe, revisa, entrega acuse e informa al Solicitante, la fecha en que deberá presentarse a recoger la Convocatoria acreditada para Asamblea General de Condóminos. En el caso de la Asesoría para Asamblea General, se proporcionará de acuerdo a los horarios de atención al público y disponibilidad del personal.

    03

    Actor: Ciudadano

    Acude a recibir la Convocatoria Acreditada por la Procuraduría Social, en el tiempo establecido, en su caso, recibe la Asesoría en Asamblea General de Condóminos, en el lugar, día y hora solicitado.

    Por teléfono

    51285211 ext. 171

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Convocatoria acreditada.
    Cuya vigencia es:

    7 días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Asesoría en Asamblea General de Condóminos o Sesión de Consejo de Administradores.

    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículo 23 apartado B, fracción VII.

    Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal Artículo 30 fracciones I y III, 32 fracciones III inciso C y IV, 35 inciso A, B y C, 36 fracción I y 46.

    Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal Articulo 7.

    Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículos 11 fracción II

  • Actividades deportivas, culturales y recreativas

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

    Servicio mediante se difunde, informa, organiza, promueve, canaliza o llevan a cabo diversas actividades culturales, deportivas y recreativas.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física. Interesada en realizar actividades culturales, deportivas, recreativas.


    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02

    Proporcionar los siguientes datos:

    a) Nombre completo del interesado.

    b) Domicilio, teléfono y correo electrónico para aclaraciones o recibir mayor información.

    c) Describir de manera clara y sucinta el servicio que requiere, en su caso, el número de participantes y las características solicitadas.

    e) En su caso, cubrir el pago correspondiente a la actividad.

    03

    Cumplir con los requisitos y materiales particulares de la actividad que solicite.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    * El tiempo de respuesta para la realización del servicio podrá variar, de acuerdo a la demanda del mismo, los recursos materiales e infraestructura disponible para proveerlo.

    *Puedes acceder, entre otras, a las siguientes Actividades:

    • Culturales y Recreativas
    -Corte y confección
    -Cursos y talleres artísticos
    -Danza
    -Espectáculos artísticos
    -Idiomas
    -Macramé
    -Servicios en Bibliotecas

    • Deportivas
    -Basquetbol
    -Futbol
    -Karate
    -Natación
    -Yoga

    *Las actividades varían de acuerdo a los espacios, instalaciones, personal o material con los que cuenta la Demarcación Territorial. Es obligación del interesado cumplir con el reglamento interno del lugar en que realiza la actividad.

    *El tiempo de respuesta para la obtención del servicio podrá variar, de acuerdo a la demanda del mismo y los recursos materiales disponibles para proveerlo.

    *La Delegación podrá omitir la solicitud del requisito de identificación del solicitante, cuando así lo considere (opcional).

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Realiza la solicitud en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC).

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe la solicitud, asigna número de folio e informa fecha aproximada en la que se dará atención a su petición la cual será vía oficio.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Actividad cultural, deportiva o recreativa


    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Artículos 8 y 11.

    Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal Artículo 5 fracciones I y VI.

    Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal Artículo 31 fracciones I y IV.

    Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 28 fracción I.

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículos 128 fracción I y 192 fracción I,III y IV.

    Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículo 89.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02

    Proporcionar los siguientes datos:

    a) Nombre completo del interesado.

    b) Domicilio, teléfono y correo electrónico para aclaraciones o recibir mayor información.

    c) Describir de manera clara y sucinta el servicio que requiere, en su caso, el número de participantes y las características solicitadas.

    e) En su caso, cubrir el pago correspondiente a la actividad.

    03

    Cumplir con los requisitos y materiales particulares de la actividad que solicite.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    * El tiempo de respuesta para la realización del servicio podrá variar, de acuerdo a la demanda del mismo, los recursos materiales e infraestructura disponible para proveerlo.

    *Puedes acceder, entre otras, a las siguientes Actividades:

    • Culturales y Recreativas
    -Corte y confección
    -Cursos y talleres artísticos
    -Danza
    -Espectáculos artísticos
    -Idiomas
    -Macramé
    -Servicios en Bibliotecas

    • Deportivas
    -Basquetbol
    -Futbol
    -Karate
    -Natación
    -Yoga

    *Las actividades varían de acuerdo a los espacios, instalaciones, personal o material con los que cuenta la Demarcación Territorial. Es obligación del interesado cumplir con el reglamento interno del lugar en que realiza la actividad.

    *El tiempo de respuesta para la obtención del servicio podrá variar, de acuerdo a la demanda del mismo y los recursos materiales disponibles para proveerlo.

    *La Delegación podrá omitir la solicitud del requisito de identificación del solicitante, cuando así lo considere (opcional).

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Realiza la solicitud en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC).

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe la solicitud, asigna número de folio e informa fecha aproximada en la que se dará atención a su petición la cual será vía oficio.

    De manera presencial

  • Actualización de Datos Catastrales (Sin Avalúo)

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Trámite para determinar y actualizar los datos catastrales: uso, tipo, clase, año de construcción, superficies de suelo y construcción, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios, en el número de cuenta predial identificado para un inmueble, a través de una Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda, o bien, de un Registro de Manifestación de Construcción que tenga como máximo de expedición 6 meses.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Contribuyentes que requieran modificar datos catastrales en el número de cuenta predial que le corresponde a un inmueble de su propiedad, a través de un Registro de Manifestación de Construcción que tenga como máximo de expedición 6 meses.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_ADC_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:



    - Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o



    - Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o



    - Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    05

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    06

    Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    07

    Original y copia simple del Croquis de localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    08

    Original y copia simple del Registro de Manifestación de Construcción;

    09

    Original y copia simple de la Autorización de Uso y Ocupación, y

    10

    Original y copia simple del Aviso de Terminación de Obra con vigencia máxima de 6 meses al ingreso del trámite.

    11

    En caso de Sucesiones:

    Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

    03

    Actor: Ciudadano

    Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.

    04

    Actor: Servidor público

    Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.

    05

    Actor: Ciudadano

    Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Código Fiscal del Distrito Federal 14,15,18, 26, 27, 28, 29, 48,56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430 y 432 Código Fiscal de la Ciudad de México.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_ADC_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:



    - Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o



    - Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o



    - Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    05

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    06

    Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    07

    Original y copia simple del Croquis de localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    08

    Original y copia simple del Registro de Manifestación de Construcción;

    09

    Original y copia simple de la Autorización de Uso y Ocupación, y

    10

    Original y copia simple del Aviso de Terminación de Obra con vigencia máxima de 6 meses al ingreso del trámite.

    11

    En caso de Sucesiones:

    Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019.

  • Actualización de Datos Catastrales con Base en Avalúo (SIGAPRED)

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Trámite a través del cual los contribuyentes pueden modificar los datos catastrales de la cuenta predial que le corresponde al inmueble dentro del territorio de la Ciudad de México por Avalúo Catastral, o actualizar la base gravable que tiene un inmueble, por medio de Avalúo Comercial.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Contribuyentes que requieran modificar los datos catastrales de la cuenta predial, o bien actualizar la base gravable del inmueble del cual sea propietario o poseedor.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_ADC_.dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Original y copia del Avalúo realizado por perito autorizado ante la Tesorería de la Ciudad de México, mismo que deberá estar dentro de la vigencia de 6 meses, a partir de la fecha de elaboración, previamente registrado en el Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial (SIGAPRED), incluir Planos con cotas legibles y Licencia de construcción.

    05

    Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:

    - Original y copia de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o

    - Original y copia de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o

    - Original y copia del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    06

    Original y copia de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    07

    Original y copia del Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    08

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    09

    En caso de Sucesiones:

    Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.

    10

    Si la propiedad está bajo la modalidad de Condominio:

    Se deberá presentar original y copia de la Escritura Pública de Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, con Tabla de Valores e Indivisos, Registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción, o Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda y Memoria Descriptiva con superficies de áreas privativas y comunes desglosadas.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes, para su ingreso.

    03

    Actor: Ciudadano

    Espera turno para pasar a la Oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.

    04

    Actor: Servidor público

    Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.

    05

    Actor: Ciudadano

    Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430, 431, 432 Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal 86, fracciones II, III, VI, V y VI

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_ADC_.dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Original y copia del Avalúo realizado por perito autorizado ante la Tesorería de la Ciudad de México, mismo que deberá estar dentro de la vigencia de 6 meses, a partir de la fecha de elaboración, previamente registrado en el Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial (SIGAPRED), incluir Planos con cotas legibles y Licencia de construcción.

    05

    Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:

    - Original y copia de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o

    - Original y copia de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o

    - Original y copia del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    06

    Original y copia de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    07

    Original y copia del Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    08

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    09

    En caso de Sucesiones:

    Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.

    10

    Si la propiedad está bajo la modalidad de Condominio:

    Se deberá presentar original y copia de la Escritura Pública de Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, con Tabla de Valores e Indivisos, Registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción, o Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda y Memoria Descriptiva con superficies de áreas privativas y comunes desglosadas.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para

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