Solicitud de acreditación de la condición de arbitro del Sistema Arbitral de Consumo dirigida a la Junta Arbitral de Consumo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

Dirección General

Junta Arbitral de Consumo

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Requisitos

- El procedimiento se inicia siempre a instancia del interesado (arbitro o Avocación de Empresario o Consumidores que lo proponga) quien deberá acreditar de forma objetiva los requisitos de honorabilidad y cualificación establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. Tales requisitos, de carácter objetivo, serán públicos.

- En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho.
Periódicamente se deberán de publicar el listado de árbitros acreditados por la Junta Arbitral de Consumo, publicándose en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla.


Descripción del Procedimiento

- Se inicia con la solicitud de acreditación del árbitro o de la Entidad Empresarial o de Consumidores que lo proponga, para la obtención de la acreditación de arbitro del sistema arbitral de consumo para ser designado como árbitros representantes del sector empresarial o de las asociaciones de consumidores en los expedientes que se tramiten en la Junta Arbitral de Consumo. Dicha solicitud implicará la aceptación de su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo y la aceptación del cargo de árbitro en los procedimientos en que sea designado como tal.

- Debe acreditar de forma objetiva en el plazo previsto tres (3) meses por aplicación del art. 42.3 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC, la capacidad e idoneidad para el desempeño del cargo.

- Se resuelve por Resolución del Sr. Presidente de la Junta arbitral de Consumo. Concedida la acreditación, ésta se notificará a las personas propuestas, procediéndose a su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo, que será pública.

- Concedida la acreditación, ésta se notificará a las personas propuestas, procediéndose a su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo, que será pública, se publicará en el BOME.

Documentación de inicio

- Datos de identificación del arbitro que se propone.

- Documentación y demás pruebas que puedan acreditar de forma objetiva los requisitos de honorabilidad y cualificación establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Contencioso-Administrativo

Normativa

  • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008.
  • Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm.126, de 25 de mayo de 2009.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2007.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007.
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