Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

Dirección General

Dirección General de Sanidad y Consumo

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Descripción del Procedimiento:

  1. Citación al interesado.
  2. Recepción de solicitud de inscripción en RGSA y documentación necesaria.
  3. Inspección veterinaria.
  4. Comunicación del resultado al Ministerio de Sanidad (AESAN) para que tramite el número de RGSA.

Requisitos

  1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    • Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
    • Que su actividad tenga por objeto:
      1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
      2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
      3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
    • Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
      1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
      2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
      3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
  2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
  3. Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.

Documentación de inicio

  1. Solicitud de inscripción en RGSA.
  2. Plan DDD (Desinfección, Desratización y Desinsectación).
  3. Certificado de manipulador de alimentos de todos los empleados
  4. APPCC. Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
  5. Envio del resultado del expediente al interesado.

Plazo de Presentación

Permanente para inscripción en RGSA.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No.

Forma de presentar la solicitud

Presencial.

Plazo Resolución

90 días.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. BOE núm.57 de 8 de marzo de 2011.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad. BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2005.
  • Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
    BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2006.

Observaciones

  1. La presentación de una comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo. La información que el operador de la empresa debe aportar será la siguiente: su nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.
  2. En el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el operador deberá presentar una solicitud de inscripción para que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma procedan a su autorización. En este caso, la información que deberá suministrar la autoridad sanitaria competente a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria para la inscripción, será la prevista en el párrafo anterior.
  3. La comunicación previa o solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de cualquiera de los datos de información obligatoria señalados en el apartado anterior o del cese definitivo de actividad económica de los establecimientos, se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de su ubicación, en la forma que ésta disponga. En el caso de las empresas que no posean ningún establecimiento, se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre su domicilio social.
  4. Una vez recibida la comunicación previa o, en su caso, autorizada la inscripción solicitada, las comunidades autónomas lo comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a su inscripción en el Registro y a la asignación del número de identificación de carácter nacional. El Registro comunicará a la comunidad autónoma correspondiente el número de identificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
  5. Asimismo, la comunicación de modificación de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción o de la resolución de cancelación de la inscripción por cese definitivo de la actividad económica, serán remitidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos del correspondiente asiento registral.
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.