Autorización de establecimientos de venta de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejería

Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

Dirección General

Dirección General de Sanidad y Consumo

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Descripción del Procedimiento

- Presentación de solicitudes.

- Verificación.

- Informe técnico.

- Autorización por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

- Notificación por parte de la Ciudad Autónoma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Requisitos

ALMACENES MAYORISTAS

La distribución o venta al por mayor incluirá la compra venta importación y exportación de medicamentos veterinarios a excepción de:

-El suministro por un fabricante de medicamentos fabricados por él mismo.

-La venta al por menor por personas autorizadas a ejercer dicha actividad.

-Los suministros de pequeñas cantidades de un minorista a otro.

Los almacenes de distribución deberán contar con la autorización del servicio competente de ña Ciudad Autónoma así como a cumplir los siguientes requisitos:

- Disponer de locales acondicionados de manera que no afecte negativamente al almacenamiento y estén dotados de medios frigoríficos adecuados con dispositivo de control.

- Contar con los servicios de un Director Técnico Farmacéutico. Sus cometidos serán las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario a que se refieren los almacenes mayoristas y sus operaciones.

b) Cuidar de que el almacenamiento de los medicamentos se efectúe en las debidas condiciones y garantizar su legitimidad de orden.

c) Verificar las condiciones sanitarias del transporte de entrada y salida de medicamentos.

d) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes psicotropos y exigir la adopción de medidas adecuadas.

La solicitud se dirigirá a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad. De las autorizaciones de almacenes y de las modificaciones necesarias para el desarrollo de sus competencias se dará cuenta por parte de la Ciudad Autónoma al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

ESTABLECIMIETOS DETALLISTAS

Para ser autorizados deberá reunir los siguientes requisitos:

- Disponer de locales acondicionados de manera que no afecte negativamente al almacenamiento de los productos y dotados de medios frigoríficos adecuados con dispositivos de control que garanticen el funcionamiento preciso de los mismos.

- Contar con servicio farmacéutico responsable del cumplimiento de las obligaciones encomendadas a los Técnicos farmacéuticos.

VENTA POR OTROS CANALES

Los medicamentos destinados a animales de compañía de terrario pájaros domésticos peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción de receta veterinaria podrán distribuirse y venderse por establecimientos diferentes a los previstos siempre que dichos establecimientos cumplan con las exigencias de almacenamiento conservación y control documental para medicamentos sin receta y que en la presentación comercial de tales preparados se haga constar que exclusivamente están destinados a tales especies.

BOTIQUÍN VETERINARIO

El veterinario clínico en ejercicio está autorizado para la adquisición y cesión de medicamentos siempre que tales actividades no implique actividad comercial alguna con destino a los animales bajo su cuidado directo en casos de urgencia lejanía de los centros de suministro en la clínica rural o cuando por imposición legal la aplicación tenga que ser efectuada personalmente por el facultativo o bajo su directa dirección y control.
La adquisición por el veterinario de tales medicamentos requerirá la entrega en el centro de dispensación de un justificante de aquella en el que figure la identificación personal y de colegiación del profesional los datos referidos a la denominación cantidad de medicamentos adquiridos con fechay firma.

Cuando el veterinario haga uso de su propio botiquín queda igualmente obligado a:

- No suministrar ningun medicamento veterinarios a los propietarios de los animales tratados salvo las cantidades mínimas necesarias para concluir el tratamiento de urgencia.

- Extender la receta con destino al propietario o encargado de los animales.

Documentación de inicio

- Modelo de solicitud genérico.

- Memoria de la actividad.

- Planos o croquis de las instalaciones.

- Contrato con el Director Técnico Farmacéutico colegiado.


Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 8/2003, de 4 de abril, de Sanidad Animal. BOE núm. 99 de 25 de abril de 2003.
  • Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. BOE núm. 53 de 3 de marzo de 1995.
  • Ordenanza Reguladora de la Sanidad Animal en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 15 de 25 de julio de 1997.
  • Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentoso. BOE núm. 226 de 18 de septiembre.

Observaciones

Nadie podrá poseer ni tener bajo su control con fines industriales o comerciales medicamentos veterinarios o sustancias que posean propiedades anabolizantes antiinfecciosas antiparasitarias antiinflamatorias hormonales o psicotropos que puedan utilizarse como medicamentos veterinarios a menos que tenga una autorización expresa extendida por la Ciudad Autónoma.

Los productores y distribuidores autorizados para poseer estas sustancias activas para la fabricación de medicamentos veterinarios deberán mantener registros detallados de todas las transacciones relativas a dichas sustancias. Estos registros deberán estar a disposición del servicio competente a efectos de inspección al menos durante 3 años.

Solo serán medicamentos veterinarios los legalmente reconocidos como tales y que se enumeran a continuación:

- Especialidades farmacéuticas de uso veterinario.

- Medicamentos prefabricados de uso veterinario.

- Premezclas medicamentosas y los productos intermedios elaborados con las mismas con destino a piensos.

- Fórmulas magistrales destinadas a los animales.

- Preparados o fórmulas oficinales.

- Autovacunas de uso veterinario

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