CAPITULO VI · Recompensas
Artículo 263. Recompensas
Los actos que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos, así como la participación positiva en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo que se organicen en el Establecimiento, serán estimulados con alguna de las siguientes recompensas: b) Becas de estudio, donación de libros y otros instrumentos de participación en las actividades culturales y recreativas del Centro. c) Prioridad en la participación en salidas programadas para la realización de actividades culturales. d) Reducciones de las sanciones impuestas. e) Premios en metálico. f) Notas meritorias. g) Cualquier otra recompensa de carácter análogo a las anteriores que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios.
Artículo 264. Concesión y anotación
1. En cada caso concreto, la recompensa concedida y su cuantía, en su caso, se determinará por la Comisión Disciplinaria del Centro, atendiendo a la naturaleza de los méritos contraídos y a cualesquiera otras circunstancias objetivas o subjetivas que pongan de manifiesto el carácter ejemplar de la conducta recompensada. 2. La concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno, con expresión de los hechos que la motivaron, expidiéndose a aquél certificación acreditativa de la recompensa si la solicitase.