Sección 3.ª Ejecución de la devolución de ingresos indebidos
Artículo 20. Ejecución de la devolución
Reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 15 o cuando mediante ley se declare la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.