CAPÍTULO I · Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente
Artículo 1. Elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente
Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye el objeto del establecimiento permanente sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a éste cuando sea una sucursal registrada en el Registro Mercantil y se cumplan los siguientes requisitos: b) Tratándose de establecimientos permanentes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, puedan considerarse sociedades dominantes, que dicho establecimiento permanente disponga, para dirigir y gestionar esas participaciones, de la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Artículo 2. Diversidad de establecimientos permanentes
Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad en territorio español que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley del Impuesto, constituyan establecimientos permanentes distintos, deberá adoptar para cada uno de ellos una denominación diferenciada. Cuando se trate de contribuyentes personas jurídicas, deberán obtener además diferente número de identificación fiscal para cada establecimiento permanente.
Artículo 3. Valoración de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente
1. Los contribuyentes que operen en España mediante establecimiento permanente podrán someter a la Administración tributaria propuestas para la valoración de la parte de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente y sea deducible para la determinación de la base imponible del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Impuesto. Estas propuestas deberán fundamentarse en la aplicación de los criterios de imputación establecidos en dicho precepto. 2. La tramitación y resolución de las solicitudes se efectuarán mediante el procedimiento establecido para las propuestas de deducción de gastos en concepto de apoyo a la gestión prestados entre entidades vinculadas, regulado al efecto en el capítulo VI del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, con la particularidad mencionada en el apartado siguiente. 3. En relación con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes, al tiempo de presentar la propuesta, deberán aportar la siguiente documentación: a) Descripción de los gastos de dirección y generales de administración incluidos en la propuesta. b) Identificación de los gastos que serán imputables al establecimiento permanente y criterios y módulos de reparto aplicados. c) Existencia de propuestas estimadas o en curso de tramitación ante Administraciones tributarias de otros Estados.
Artículo 4. Opción para la tributación de determinados establecimientos permanentes
La opción manifestada por los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 18 de la Ley del Impuesto, opten por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, surtirá efecto durante todo el tiempo que dure la construcción, instalación o el montaje o la actividad que constituya el establecimiento permanente.