Sección 1.ª

Artículo 54. Operaciones no calificadas como de transformación

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley del Impuesto, se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no determinarán la pérdida de la condición de comerciante minorista las siguientes operaciones: 2. Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes transmitidos. 3. El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en general, las manipulaciones descritas en el artículo 45, letra a) de este Reglamento. 4. Los procesos de refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos. 5. La confección y colocación de cortinas y visillos. 6. La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.

Artículo 55. Obligaciones formales y registrales en los regímenes especiales del comercio minorista