CAPITULO II · Ordenación
Artículo 25
El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Artículo 26
La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán en todo a lo dispuesto en el título IV, capítulo II, secciones primera y segunda de la Ley de Procedimiento Administrativo.