Sección 4.ª Recursos

Artículo 14. Recurso de reposición

1. En caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común. En los supuestos de personal al servicio de las Fuerzas Armadas, desde el Ministerio de Justicia se solicitará, a la mayor brevedad y por vía telemática, informe al órgano del Ministerio de Defensa que hubiera instruido el expediente, el cual lo remitirá por la misma vía en el plazo de cinco días. 2. A la vista del expediente y del informe establecido en el apartado anterior, se dictará la resolución que proceda en relación con el recurso de reposición interpuesto.