CAPITULO VI · De la afectación del dominio público radioeléctrico para gestión directa por la Administración

Art. 29

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones establecerá en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias las bandas, frecuencias o tramos del dominio publico radioeléctrico que el Estado se reserva para su afectación a uso directo por las distintas Administraciones Públicas, en la gestión directa de sus servicios.

Art. 30

La afectación prevista en el artículo anterior lo será únicamente para la gestión directa de los correspondientes servicios de telecomunicación por las referidas Entidades, en los casos en que la misma sea legalmente procedente. La utilización de las frecuencias asignadas, con fines distintos de los que motivaron su otorgamiento, o para otros usos de los de la prestación del servicio para eI que se afectó, facultará a la Administración del Estado, a través del procedimiento previsto en este Reglamento, para su anulación.