CAPÍTULO II · Formación especializada

Artículo 4. Cursos de formación

1. La formación a que se refiere el apartado b) del artículo 2, requerida para la presentación a la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional de abogado o de procurador de los Tribunales, podrá ser adquirida a través de las siguientes vías: b) Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía, con arreglo a criterios públicos, objetivos y no discriminatorios. c) Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía. Los cursos podrán ser configurados de acuerdo con lo previsto en la letra a), y en todo caso su plan de estudios deberá haber sido verificado previamente como enseñanza conducente a la obtención de un título oficial de Master universitario. Todos los cursos de formación, con independencia de quien los organice, deberán garantizar la realización de un periodo de prácticas externas de calidad conforme a lo previsto en el capítulo III de este reglamento.

Artículo 5. Colaboración institucional

1. Las universidades que deseen impartir cursos de formación a los que se refiere el apartado a) del artículo anterior para la obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales deberán celebrar un convenio al menos con un colegio de abogados o con un colegio de procuradores de los tribunales, respectivamente, con objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos del periodo de prácticas establecidos en el presente reglamento. 2. Del mismo modo, los colegios de abogados cuyas escuelas de práctica jurídica deseen impartir cursos de formación de los referidos en la letra b) del artículo anterior deberán celebrar un convenio al menos con una universidad, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento relativos a las competencias profesionales, e idoneidad de la titulación y la cualificación del profesorado. 3. Cuando una universidad ofrezca a un colegio de abogados o un colegio de procuradores un convenio con el objeto de cumplir lo previsto en los dos apartados anteriores, la institución cuya colaboración se reclama no podrá rechazar su celebración salvo que acredite la imposibilidad de asumir las obligaciones que el convenio impone o que la entidad ofrezca unos términos y condiciones alternativos que sean razonables para alcanzar los objetivos propuestos. Lo mismo sucederá cuando se trate de un convenio ofrecido por una escuela de práctica jurídica a una universidad. 4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá acordar la colaboración institucional prevista en este artículo con los correspondientes Consejos Generales de colegios profesionales de abogados y de procuradores de los tribunales.

Artículo 6. Acreditación de los cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica

1. El procedimiento de acreditación de los cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica conforme a la letra b) del apartado 1 del artículo 4 se someterá al siguiente régimen: 2. Los objetivos generales y las competencias adquiridas. 3. La claridad y adecuación de los sistemas que regulan la admisión de los estudiantes. 4. La coherencia de la planificación prevista. 5. La adecuación del personal académico y de apoyo, así como de los recursos materiales y servicios. 6. La eficiencia prevista con relación a los resultados esperados. 7. El sistema interno de garantía de calidad encargado de la revisión y mejora del plan de estudios. 8. La adecuación del calendario de implantación previsto. 9. La viabilidad, del convenio celebrado para el desarrollo, según el caso, del periodo formativo y la suficiencia y calidad del programa de prácticas externas, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. c) La acreditación de los cursos de formación se formalizará mediante resolución estimatoria conjunta del Secretario de Estado de Justicia y del Secretario General de Universidades. Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya emitido resolución se entenderá que el curso no ha sido acreditado. 3. Cualquier modificación del curso de formación que suponga una alteración de los requisitos previstos en los capítulos II y III habrá de ser notificada al Ministerio de Justicia que evaluará conjuntamente con el Ministerio de Educación, si la modificación supone o no un cambio sustancial, en cuyo caso deberá obtenerse una nueva acreditación.

Artículo 7. Acreditación profesional de la formación impartida por las universidades

1. La formación impartida por las universidades conforme a las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 4 deberá someterse al procedimiento de verificación de los títulos universitarios previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas a que se refiere el artículo 24.3 del citado Real Decreto 1393/2007, incluirá, en su caso, en el informe de evaluación que emite en el procedimiento de verificación del correspondiente plan de estudios, la acreditación del cumplimiento de las exigencias previstas en los capítulos II y III este reglamento. 3. Cuando la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas hayan expedido la certificación prevista en el apartado anterior, el Secretario de Estado de Justicia y el Secretario General de Universidades otorgarán, mediante resolución conjunta, la acreditación de esta formación a los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. 4. La renovación de la acreditación profesional deberá realizarse simultáneamente a la renovación de la acreditación prevista en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Si la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas informan favorablemente sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos II y III de este reglamento, el Secretario de Estado de Justicia y el Secretario General de Universidades otorgarán, mediante resolución conjunta, la renovación de la acreditación de esta formación a los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Artículo 8. Registro administrativo

1. El Ministerio de Justicia llevará un registro administrativo informativo en el que se inscribirán los cursos de formación acreditados para la obtención de los títulos profesionales de abogado y de procurador de los tribunales. También serán objeto de inscripción las resoluciones que se adopten en los procedimientos de renovación y de modificación. 2. El acceso a dicho registro será público, estando disponible su contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. 3. De conformidad con lo estipulado en los artículos 62.1.f) y 71 bis cuatro de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el incumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento originará la consiguiente baja en el registro administrativo de cursos de formación para el ejercicio de las profesiones de abogado o procurador.

Artículo 9. Becas para la realización de los cursos de formación

El Gobierno contemplará el otorgamiento anual de becas para la realización de cursos de formación para la obtención de los títulos profesionales de abogado y procurador de los tribunales en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio.

Artículo 10. Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión de abogado

Los cursos de formación para el acceso a la profesión de abogado garantizarán la adquisición al menos de las siguientes competencias profesionales: Conocer las técnicas dirigidas a la averiguación y establecimiento de los hechos en los distintos tipos de procedimiento, especialmente la producción de documentos, los interrogatorios y las pruebas periciales. Conocer y ser capaz de integrar la defensa de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccionales nacionales e internacionales. Conocer las diferentes técnicas de composición de intereses y saber encontrar soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional. Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las relaciones del abogado con el cliente, las otras partes, el tribunal o autoridad pública y entre abogados. Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del abogado. Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio. Saber identificar los requerimientos de prestación y organización determinantes para el asesoramiento jurídico. Conocer y saber aplicar en la práctica el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de abogado, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal. Desarrollar destrezas y habilidades para la elección de la estrategia correcta para la defensa de los derechos de los clientes teniendo en cuenta las exigencias de los distintos ámbitos de la práctica profesional. Saber desarrollar destrezas que permitan al abogado mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución en que lo desarrolla mediante el acceso a fuentes de información, el conocimiento de idiomas, la gestión del conocimiento y el manejo de técnicas y herramientas aplicadas. Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de abogado. Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procedimental. Saber desarrollar trabajos profesionales en equipos específicos e interdisciplinares. Saber desarrollar habilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio de la profesión de abogado en sus relaciones con los ciudadanos, con otros profesionales y con las instituciones.

Artículo 11. Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales

Los cursos de formación de la profesión de procurador de los tribunales garantizarán la adquisición al menos de las siguientes competencias profesionales: Conocer y ser capaz de integrar la postulación de los derechos de los representados en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccional nacionales e internacionales. Conocer las técnicas procesales y ser capaz de ejecutar cuantos actos les encomienden o para cuya realización estén facultados en los distintos órdenes jurisdiccionales, con especial atención a los plazos, actos de comunicación, ejecución y vías de apremio. Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales que informan las relaciones del procurador de los tribunales con el cliente, con las otras partes, con el tribunal o autoridad pública y entre los procuradores y demás profesionales. Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del procurador de los tribunales. Conocer y aplicar las técnicas dirigidas a la identificación y liquidación de derechos arancelarios, obligaciones tributarias, de constitución de depósitos judiciales y de atención de cuantos gastos y costas sean necesarios para garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos de sus representados. Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio. Disponer de la capacidad de actuar de acuerdo con las exigencias que impone el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de procurador de los tribunales, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal. Capacidad para elegir los medios más adecuados que ofrece el ordenamiento jurídico para el desempeño de una representación técnica de calidad. Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para la correcta y eficaz realización de los actos de comunicación a las partes en el proceso, y para una colaboración eficaz con los tribunales en la ejecución de las resoluciones judiciales, conociendo y diferenciando los intereses privados que representa de los de carácter público cuya ejecución la Ley y los tribunales le encomienden. Desarrollar las destrezas y habilidades necesarias para la utilización de los procedimientos, protocolos, sistemas, y aplicaciones judiciales, que requieran los actos de comunicación y cooperación con la Administración de Justicia con especial atención a los de naturaleza electrónica, informática y telemática. Disponer de las habilidades necesarias para auxiliarse de las funciones notarial y registral, en el ejercicio de su representación técnica de calidad. Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de procurador de los tribunales. Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procesal y gubernativo. Desarrollar destrezas que permitan al procurador de los tribunales mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución, bien sea de carácter específico o interdisciplinar.

Artículo 12. Configuración de los planes de estudio de los cursos de formación

1. En conjunto los planes de estudios deberán comprender 60 créditos ECTS que contendrán toda la formación necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en este reglamento para el desempeño respectivamente de la abogacía y la procura. 2. Sin perjuicio de la acreditación de la capacitación profesional a que se refiere el capítulo IV de este reglamento, las instituciones que impartan enseñanzas para la obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador de los tribunales deberán mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación recibida.

Artículo 13. Profesorado

El personal docente de todos los cursos de formación debe tener una composición equilibrada entre abogados o procuradores, según el caso, y profesores universitarios, de forma que en conjunto cada uno de estos colectivos no supere el sesenta por cierto ni sea inferior al cuarenta por ciento. Además, los abogados o procuradores que integren el personal docente deberán haber estado colegiados como ejercientes al menos desde tres años antes y los profesores universitarios poseer relación contractual estable con una universidad.