TÍTULO II · Composición, características y prácticas industriales
Art. 4. Ingredientes
Agua potable. Azúcar, azúcares.
Art. 5. Agentes aromáticos
Art. 6. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados
La lista de aditivos y coadyuvantes tecnológicos, así como sus especificaciones, podrán modificarse en cualquier momento por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en los supuestos en que posteriores conocimientos científicos o técnicos y razones de salud pública lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa CEE. Los aditivos y coadyuvantes tecnológicos que se indican a continuación, deberán responder a lo establecido en las normas vigentes de identificación, calidad y pureza. 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 Horchatas naturales.–En cualquier producto denominado natural no podrá emplearse ningún tipo de aditivo. 6.6 Horchatas concentradas, condensadas y en polvo.–Las dosis máximas de aditivos indicadas se refieren a productos preparados para el consumo. Por tanto, en los supuestos contemplados en el presente apartado se refieren al producto diluido o reconstituido, según su modo de empleo.
Art. 7. Normas microbiológicas
Art. 8. Prácticas obligatorias
8.2 Rehidratación hasta conseguir un nivel de turgencia del tubérculo que facilite el tratamiento desinfectante. 8.3 Selección de las chufas para eliminar los tubérculos defectuosos por cualquier procedimiento que resulte eficaz. Se recomienda el procedimiento de flotación en salmuera (15 y 17º medidos con pesasales). 8.4 Tratamiento germicida.–Los tubérculos deben levarse en una solución desinfectante de agua de cloro activo al 1 por 100 con agitación mecánica durante treinta minutos, como mínimo, o con otro tipo de producto autorizado para uso alimentario que consiga un nivel de desinfección similar. A continuación, se dará un lavado eficaz para eliminar los residuos germicidas. Esta práctica será optativa para la horchata esterilizada y UHT y obligatoria para el resto de las horchatas de chufa. 8.5 8.6 8.7 Se mantendrán en todo momento las temperaturas especificadas en el artículo 11.
Art. 9. Prácticas permitidas
Homogeneización.–Definida como «Tratamiento físico destinado a fraccionar las partículas de grasa, o de otros componentes contenidos en el producto, para conseguir una distribución uniforme de los mismos en el seno de éste».
Art. 10. Prácticas prohibidas
10.2 10.3 10.4 Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente los sólidos disueltos, las grasas o los almidones propios de las chufas por otros distintos. 10.5 La incorporación de aromas salvo esencias o extractos de corteza de limón y/o canela. 10.6 10.7 Se prohíbe la mezcla de horchata de chufa con cualquier otra clase de horchatas. 10.8
Art. 11. Temperaturas máximas de conservación, distribución y comercialización
En el caso de una horchata reconstituida, se ajustará a las temperaturas correspondientes a la horchata natural.