TÍTULO PRELIMINAR · Ámbito de aplicación
Artículo 1
La presente reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, que se entiende por productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate y fijar, con carácter obligatorio, las normas de dichos productos: 1.2 Se consideran fabricantes o elaboradores de productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate, aquellas personas naturales o jurídicas que dedican su actividad a la fabricación de los productos definidos en esta Reglamentación.