CAPÍTULO IV · De la disolución de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
Artículo 15. Disolución
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos se disolverá por las causas y con los efectos previstos en la ley.
Artículo 16. Comisión liquidadora
En caso de disolución de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, se nombrará por la Asamblea General Extraordinaria una comisión liquidadora que procederá a realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación.