CAPÍTULO III · Medidas para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario

Artículo 11. Incorporación a la empresa colaboradora

1. La empresa colaboradora podrá contratar a trabajadores del enclave en cualquier momento, preferentemente con carácter indefinido, aunque se podrán concertar contratos de otras modalidades si resultan procedentes. 2. En los supuestos a que se refiere este artículo, no podrá concertarse período de prueba, salvo que el trabajador vaya a realizar funciones completamente distintas de las que realizaba en el enclave. 3. El trabajador, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo en las condiciones que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 12. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo

Artículo 13. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de otros trabajadores con discapacidad del enclave

Disposición adicional primera. Comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión

Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación podrán acomodar lo establecido en este real decreto a las particularidades derivadas de su organización propia.

Disposición adicional segunda. Opción por la aplicación de los enclaves como medida alternativa

Las empresas que hayan quedado exentas del cumplimiento directo de la obligación de reserva de puestos de trabajo en favor de los trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, podrán optar por la aplicación de los enclaves laborales como medida alternativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.4.a del citado real decreto. En este caso, el importe del contrato entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora deberá ser, como mínimo, el previsto en el artículo 2.2, párrafo primero, del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

Disposición adicional tercera. Simplificación de procedimientos

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se procederá, mediante la modificación del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, a la simplificación y agilización de los procedimientos regulados en los artículos 1 y 3 del citado real decreto.

Disposición transitoria única. Enclaves existentes a la entrada en vigor de este real decreto

Los enclaves laborales existentes a la entrada en vigor de este real decreto deberán ajustarse a la regulación establecida en él en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor. En estos enclaves a las empresas colaboradoras que opten por la aplicación del enclave como medida alternativa no les resultará de aplicación el procedimiento regulado en los artículos 1.2 y 3.1 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Modificaciones del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero

Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, con el siguiente contenido:

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de noviembre

Se incorpora una disposición adicional única al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, que tendrá la siguiente redacción:

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».