CAPÍTULO VIII · Responsabilidades y competencias en los programas

Artículo 29. Competencias generales

1. Los titulares de los órganos y organismos señalados en el artículo 4 serán responsables de la implantación, desarrollo y seguimiento interno de los programas de calidad señalados en los párrafos a) , b) , c) y d) del artículo 3.1. 2. Corresponde a los departamentos ministeriales, a través de la unidad a la que se refiere el artículo 3.3, la coordinación y seguimiento, en su ámbito respectivo, de la implantación de los programas mencionados en el apartado anterior. 3. Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el impulso, la coordinación y el seguimiento global de los programas que integran el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, así como la gestión de los programas señalados en los párrafos e) y f) del artículo 3.1.

Artículo 30. Funciones de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los servicios

Para la ejecución de las competencias y facultades que, dentro del marco establecido por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el conjunto de la normativa aplicable, este real decreto asigna al Ministerio de Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los servicios desarrollará, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, las siguientes funciones: 2.º Elaborar las directrices prácticas para la aplicación de los programas. 3.º Impulsar, asesorar y apoyar a las unidades responsables de los distintos órganos y organismos en el desarrollo de los programas de calidad. 4.º Armonizar los programas de formación en materia de calidad y, en su caso, desarrollar acciones formativas relacionadas con los distintos programas. 5.º Recibir información sobre otras iniciativas de calidad, según lo previsto en la disposición adicional primera. 6.º Representar a la Administración española en organismos y foros internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia. 2.º Elaborar y armonizar los parámetros generales de análisis de la satisfacción. 3.º Establecer las garantías de fiabilidad y las metodologías generales de los trabajos de investigación. 2.º Emitir el informe previo a la aprobación de las cartas de servicios al que se refiere el artículo 11.1. 3.º Certificar, a petición de las organizaciones, cartas de servicios, a la vista de las verificaciones que prevé el artículo 12.2. 4.º Hacer el seguimiento global del grado de cumplimiento de los compromisos de las cartas de servicios, así como de las medidas de subsanación aplicadas, en su caso. 2.º Establecer la estructura de codificación de las quejas y sugerencias a la que se refiere el artículo 15.5. 3.º Hacer el seguimiento global de las quejas y sugerencias. 2.º Determinar los modelos de gestión de calidad reconocidos a los que se refiere el artículo 20.1. 3.º Diseñar y promover la utilización del modelo de aprendizaje e innovación en calidad para las evaluaciones a las que se refiere el artículo 20.3. 4.º Coordinar el proceso global de evaluación al que se refiere el artículo 21.4. 2.º Certificar, conforme a los modelos de gestión de calidad previstos en este real decreto, la capacitación de funcionarios como evaluadores de organizaciones públicas candidatas a los premios a los que se refiere el artículo 24.1 y 2. 3.º Gestionar el proceso de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública. 2.º Encargar la realización de los estudios de opinión a los que se refiere el artículo 27.2. 3.º Gestionar el panel de informadores clave al que se refiere el artículo 28.1. 4.º Elaborar los informes a los que se refiere el artículo 28.3.