TÍTULO IV · Medidas en materia de transporte
Artículo 28. Objeto
1. El presente título tiene por objeto la concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para ampliación del presupuesto del Programa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, establecido en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que se había dotado anteriormente con 400 millones de euros procedentes de los Fondos Next Generation en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. 2. Este presupuesto adicional que se dote con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado del año 2024, podrá ser distribuido entre las comunidades y ciudades autónomas que presenten una nueva solicitud de ampliación de presupuesto de las ayudas para el programa de transformación de flotas de transporte establecidas en el citado Real Decreto 983/2021.
Artículo 29. Beneficiarias
Serán beneficiarias directas de las ayudas las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas que soliciten la ayuda de forma expresa y cumplan con los requisitos que se indican, debiendo destinar el importe de la misma a los sujetos incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, para financiar las actividades establecidas en el artículo 16 de la misma norma y que hayan presentado su solicitud en el marco de las convocatorias publicadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho real decreto y antes del cierre de las mismas a 30 de abril de 2024.
Artículo 30. Procedimiento de concesión
1. La ampliación del presupuesto correspondiente se realizará para aquellas comunidades autónomas y para las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias que lo soliciten expresamente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: b) Que se justifique al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta las solicitudes que tengan en lista de espera. c) Que acrediten hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegros subvencionables, en los términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, se computará como presupuesto comprometido la suma del presupuesto de solicitudes registradas descontando aquellas que hayan resultado desestimadas o desistidas, según lo reflejado por la comunidad autónoma en el Informe final provisional a que se refiere el apartado 8 del artículo 13 del Real Decreto 983/2021. 3. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible valorará las solicitudes recibidas y la asignación del nuevo presupuesto que les pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria existente. La distribución del presupuesto disponible se asignará entre las comunidades y ciudades autónomas solicitantes que cumplan con las condiciones anteriormente indicadas, según los criterios de distribución del anexo II del Real Decreto 983/2021. La ampliación de presupuesto que se asigne a cada comunidad autónoma no será superior a la diferencia entre el importe total comprometido a fecha 30 de abril de 2024 y el presupuesto total previamente asignado a la comunidad o ciudad autónoma hasta el 14 de junio de 2024, fecha de la última resolución de concesión de ampliación de crédito. En el caso de que la cantidad que pudiera corresponder a una comunidad autónoma quedara limitada por este criterio, la cantidad restante se repartirá entre el resto de solicitantes.
Artículo 31. Solicitudes y plazo de presentación
La solicitud de ampliación de presupuesto se enviará por registro a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo máximo de 20 días a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley. La solicitud se presentará según modelo facilitado al efecto desde dicha Dirección General e incluirá la información necesaria para justificación de la necesidad de la ampliación de presupuesto. Deberá adjuntarse a la solicitud la necesaria acreditación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegros subvencionables, en los términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32. Obligaciones de la Comunidad Autónoma
La comunidad autónoma deberá destinar el importe de la subvención a financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre en los términos y condiciones que recoge el citado real decreto, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos, atendiendo las solicitudes ya registradas antes del 30 de abril de 2024, fecha del cierre de las convocatorias publicadas al amparo del Real Decreto 983/2021, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Las subvenciones que concedan las comunidades y ciudades autónomas con esta ampliación de crédito no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no están sujetas a la obligación de cumplir los plazos establecidos en el apartado 8 del artículo 19 del Real Decreto 983/2021 en relación con la necesidad de justificación de las ayudas antes del 30 de noviembre de 2025, pudiendo establecer la comunidad autónoma un plazo posterior motivadamente. En todo caso todas las actuaciones deberán estar justificadas antes del 30 de abril de 2026.
Artículo 33. Financiación y pago de las subvenciones
1. El importe total de la subvención, de 50.000.000 de euros para el conjunto de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, se financiará con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado del año 2024. 2. La financiación de las subvenciones a las que se refiere este título se realizará con cargo al presupuesto en vigor en 2024 de la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», concepto 753 «Ayudas para la transformación de flotas de transporte».
Artículo 34. Justificación de la aplicación de la subvención y obligación de reintegro
1. La justificación por las comunidades y ciudades autónomas de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. El incumplimiento por parte de las comunidades o ciudades autónomas de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas en aplicación de este título y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en dicha norma, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.