CAPÍTULO II · Medidas en materia de transportes
Artículo 2. Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
1. Por el periodo comprendido entre la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2021, los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración General del Estado podrán ser reequilibrados económicamente por la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo, única y exclusivamente en los términos establecidos en este artículo. En ningún caso ese derecho podrá fundarse en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato. Este derecho al reequilibrio económico del contrato está condicionado a que el servicio se esté prestando a la entrada en vigor de este real decreto-ley y continúe prestándose al menos hasta el 31 de diciembre de 2021. El incumplimiento de este compromiso obligará al contratista a devolver la compensación económica recibida, para lo cual se instará el correspondiente procedimiento de reintegro. 2. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes. 3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2023, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente. 4. Sin perjuicio de la solicitud prevista en el punto anterior, antes del 31 de agosto del año 2021, deberá remitirse a la Dirección General de Transporte Terrestre los datos y el resto de la documentación referida en el anexo II. 5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 31 de diciembre de 2022. 6. La resolución se dictará por la Dirección General de Transporte Terrestre antes del 31 de octubre de 2021, transcurrida la cual podrá entenderse desestimada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 7. Esta actuación se financiará con las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente. En el supuesto de que la disponibilidad presupuestaria sea inferior a la suma de las cuantías de las compensaciones calculadas según el anexo I, el importe asignado a cada solicitud se distribuirá proporcionalmente al importe disponible. 8. Antes del 31 de mayo de 2021, se abonará a cada contratista que presente la solicitud de reequilibrio, la cantidad que corresponda de conformidad con el anexo III, como anticipo de la compensación a la que tuviera derecho de conformidad con lo dispuesto en este artículo. En el momento de dictar la resolución se instará el correspondiente procedimiento de reintegro si el anticipo hubiese superado el importe de la compensación. La entrega de este anticipo no requerirá la presentación de aval o garantía. Los diversos pagos del anticipo quedarán expresamente exceptuados de las limitaciones recogidas en el apartado Tercero de la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto monetario correspondiente al ejercicio 2005. 9. La gestión se atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Secretaría General de Transportes y Movilidad. A tales efectos, la competencia para resolver la asignación y ejecución de las transferencias de este fondo, conforme a los criterios expresados en este artículo, así como para aprobar los gastos y autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación a las citadas transferencias, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano competente de dicha Dirección General. 10. El procedimiento completo se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la siguiente dirección: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/CONCESIONES_PERMANENTES/REEQUILIBRIO_COVID19. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 11. Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración General del Estado verán incrementada la antigüedad máxima de los vehículos adscritos en quince meses.