«CAPÍTULO IV · Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes»

Artículo 4. Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017

Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 7. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

1. Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2017 con arreglo al siguiente cuadro: b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2016, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores. c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

Artículo 8. Compensación por supresión del IGTE de Canarias

La suspensión de la compensación de la Comunidad Autónoma de Canarias al Estado por la supresión del IGTE referida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 16 de noviembre de 2015 producirá efectos, en términos de devengo, a partir del 1 de enero de 2016.