CAPÍTULO III · Medidas en materia concursal

Artículo 6. Publicidad del concurso

Artículo 7. Administración concursal

Artículo 8. Reintegración de la masa y acuerdos de refinanciación

Artículo 9. Reconocimiento y subordinación de créditos

Artículo 10. Convenio

Artículo 11. Liquidación anticipada

Artículo 12. Normas procesales

Disposición adicional primera. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de refinanciación

Disposición adicional segunda. Retribución efectiva a los Administradores Concursales

Disposición adicional tercera. Registro Público Concursal

Los tipos del interés legal del dinero y de demora establecidos por el artículo 1 serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen de publicidad

Disposición transitoria tercera. Administración Concursal

Disposición transitoria cuarta. Reintegración de la masa y acuerdos de refinanciación

Disposición transitoria quinta. Reconocimiento y subordinación de créditos

Disposición transitoria sexta. Convenio

Disposición transitoria séptima. Liquidación anticipada

Disposición transitoria octava. Normas procesales

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa

El Gobierno, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.

Disposición final segunda. Títulos competenciales

El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 14.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».