CAPÍTULO III · Medidas en materia concursal
Artículo 6. Publicidad del concurso
Artículo 7. Administración concursal
Artículo 8. Reintegración de la masa y acuerdos de refinanciación
Artículo 9. Reconocimiento y subordinación de créditos
Artículo 10. Convenio
Artículo 11. Liquidación anticipada
Artículo 12. Normas procesales
Disposición adicional primera. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de refinanciación
Disposición adicional segunda. Retribución efectiva a los Administradores Concursales
Disposición adicional tercera. Registro Público Concursal
Disposición transitoria primera. Tipos de interés legal del dinero y de demora
Los tipos del interés legal del dinero y de demora establecidos por el artículo 1 serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen de publicidad
Disposición transitoria tercera. Administración Concursal
Disposición transitoria cuarta. Reintegración de la masa y acuerdos de refinanciación
Disposición transitoria quinta. Reconocimiento y subordinación de créditos
Disposición transitoria sexta. Convenio
Disposición transitoria séptima. Liquidación anticipada
Disposición transitoria octava. Normas procesales
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa
El Gobierno, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
Disposición final segunda. Títulos competenciales
El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 14.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».