CAPÍTULO VI · Medidas en el ámbito de la Vivienda
Artículo 31. Especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada
1. Se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada. 2. En los casos en que colaboren diferentes Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes o vinculadas, ya se rijan por el derecho público o privado, para la constitución del referido derecho de superficie o concesión demanial, el instrumento administrativo de colaboración que se formalice, que se ajustará a la normativa autonómica de vivienda y suelo, podrá tener una duración de hasta 80 años. 3. El acuerdo delimitará entre sus firmantes los derechos y obligaciones que cada uno ostenta frente al superficiario o el concesionario durante las fases tanto de construcción del edificio como de alquiler de las viviendas, así como el tipo y el alcance de los mismos. En ningún caso, la Administración General del Estado o sus entidades dependientes o vinculadas con competencia en materia de suelo y vivienda podrán ostentar responsabilidades derivadas del derecho de superficie posteriores al inicio del arrendamiento de vivienda en régimen de alquiler asequible o social. En todo caso, el título de constitución del derecho de superficie o de la concesión demanial respetará lo dispuesto en el citado acuerdo administrativo. 4. De acuerdo con la normativa autonómica de aplicación, las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el instrumento administrativo de colaboración. Los terrenos pertenecientes a la Administración General del Estado o a sus entidades dependientes o vinculadas que, en virtud del instrumento administrativo de colaboración, puedan quedar adscritos temporalmente a la promoción del alquiler asequible o social, lo harán de manera preferente sobre cualquier otro destino que convencionalmente se hubiera acordado sobre los mismos, revirtiendo a aquéllas, una vez extinguido el acuerdo por el vencimiento de su plazo de duración, libres de condiciones o cargas modales. 5. La participación de la Administración General del Estado en los acuerdos administrativos para la promoción del alquiler asequible o social podrá realizarse a través de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) mediante la formalización de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y dicha entidad pública. Dicho convenio establecerá los ámbitos geográficos de actuación, las modalidades de participación de SEPES, y estimará las aportaciones a realizar por el Estado y garantizará la sostenibilidad económica de SEPES por cualquier obligación o incidencia derivada de la ejecución de los acuerdos administrativos o los derechos de superficie constituidos sobre terrenos de su titularidad. La vigencia se extenderá hasta el cumplimiento completo de las obligaciones asumidas por SEPES en el acuerdo administrativo.
Artículo 32. Disposición de remanentes de fondos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Aquellos importes comprometidos por el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en los ejercicios 2018 y 2019, transferidos en dichos ejercicios a las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, por haber adquirido estas el compromiso financiero requerido en los correspondientes convenios de colaboración para el ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que no hubieren sido finalmente aplicados en las ayudas para las que se adquirió dicho compromiso, podrán destinarse a ayudas de otros programas de dicho Plan durante toda la vigencia del mismo. Asimismo, aquellos importes comprometidos por dicho Ministerio en el ejercicio 2020 y ya transferidos a las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en aplicación del artículo 13 y la disposición final novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que no sean finalmente aplicados en las ayudas para las que inicialmente se adquiera compromiso financiero por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla o sobre los que no sea adquirido compromiso financiero, podrán destinarse a ayudas de otros programas de dicho Plan durante toda la vigencia del mismo.
Artículo 33. Mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aunque se acojan a las moratorias reguladas por la pandemia del COVID-19
Las moratorias de los préstamos que tienen la condición de convenidos conforme a la regulación de los sucesivos planes estatales de vivienda, que las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo de regulaciones vinculadas a la pandemia ocasionada por el COVID-19, no provocarán que el préstamo pierda la condición de convenido, siempre y cuando la suspensión sea de la cuota íntegra del préstamo, amortización de capital más intereses.