TÍTULO II · Medidas en materia de Seguridad Social relativas a la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad

Artículo cuarto. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Se añade un nuevo artículo 249 ter, dentro de una nueva sección 4.ª denominada «Artistas en espectáculos públicos», en el capítulo XVII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

Disposición adicional única. Garantía del Estado para obras de interés cultural

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2019, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y sus Organismos públicos adscritos no podrá exceder de 2.250.000 miles de euros. Se excluirá del cómputo de dicho importe máximo la cuantía contemplada en el apartado 2 de esta disposición adicional. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2019 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles de euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición. Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 231.000 miles de euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa, por iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte. El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros. 2. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el «Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza», para el año 2019 será de 500.000 miles de euros. 3. En el año 2019 también será de aplicación la Garantía del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por «Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E)» siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado sea titular. Asimismo, la Garantía del Estado será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de su Museo.

Disposición transitoria única. Solicitud de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como artista en inactividad

Disposición final primera. Título competencial

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de hacienda general y de la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, que le atribuyen, respectivamente, el artículo 149.1.14.ª y 17.ª de la Constitución. Asimismo, se dicta de conformidad con lo previsto el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística

Disposición final tercera. Regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos

El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este real decreto-ley, procederá a la aprobación de un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».