TÍTULO II · Medidas en materia de comercio sobre precios en la distribución comercial minorista y registros específicos

Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, queda modificada en los siguientes términos:

Disposición transitoria primera. Expedientes en curso de ayudas

Lo dispuesto en el artículo 5 será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas en tramitación en los que en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley no se haya dictado resolución de concesión de las ayudas por el órgano competente.

Disposición transitoria segunda. Condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L

En tanto no se apruebe, mediante real decreto, el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establezcan medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja toxicidad y ligera inflamabilidad, será de aplicación lo siguiente: Siendo m1 uno de los factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la UNE-EN 378-1:2017 y, LII el límite inferior de inflamabilidad, que aparece en la tabla E.1 del anexo E de la norma UNE-EN 378-1:2017 en kg/m3. El multiplicador 4 se basa en una carga de 150 gr. del refrigerante R-290. 2. Los sistemas de refrigeración no compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición, se les aplicará única y exclusivamente lo siguiente: La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación: b) Manual de instrucciones. 4. Las instalaciones que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 5. Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, deberán comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación: b) «Análisis de riesgo» de la instalación, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto anterior, es decir que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. En este caso la instalación la realizara una empresa instaladora de nivel 2. c) Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que dispone de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L, que está familiarizado con los requisitos de este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones específicas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerantes A2L. d) Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista. Los certificados indicados en los apartados c) y d) anteriores podrán unificarse en un solo documento que incluya toda la información exigida en ambos. e) Certificado de instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión. f) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión. g) De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique. h) Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.

Disposición transitoria tercera. Instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural que han agotado su vida útil regulatoria

Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que utilicen combustibles renovables o gas natural, y que superen su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta un periodo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Este derecho a la percepción de la retribución a la operación se extinguirá en el caso de que se desarrolle reglamentariamente un régimen regulador de estas tecnologías. Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de energía eléctrica con cogeneración a las que sea de aplicación esta disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.

Disposición transitoria cuarta. Convocatoria del Programa de Becas ICEX de Internacionalización para el año 2019

Lo previsto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no resultará de aplicación a la convocatoria de las becas de Internacionalización Empresarial de ICEX correspondiente al ejercicio 2019. Durante dicho ejercicio deberá adaptarse la normativa reguladora de las mencionadas becas a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el fin de que la normativa de subvenciones resulte de aplicación a las becas convocadas en 2020.

Disposición adicional primera. Información no financiera de las empresas con trabajadores acogidos a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo

Las empresas que empleen a trabajadores que se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo establecida en el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por el artículo 1 de este real decreto-ley, deberán incluir entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto en el artículo 262.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada.

Disposición adicional segunda. Evaluación de las medidas establecidas en el real decreto-ley

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración, en su caso, con los Departamentos ministeriales competentes, llevará a cabo una evaluación de las medidas establecidas en el mismo. A estos efectos, la evaluación contendrá, al menos, los criterios establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas: b) El Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia. c) El capítulo III, la disposición adicional primera, la disposición adicional segunda, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

Se modifica la letra e) del apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que queda redactada como sigue:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria

La Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria queda modificada en los siguientes términos: Dos. Se introduce una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante esta norma se incorpora al derecho español el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

Disposición final cuarta. Título competencial

Este real decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias en materia de legislación mercantil, legislación laboral, legislación civil, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y bases de régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución

Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto-ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».