CAPÍTULO I · Ajustes en determinados costes del sector eléctrico
Artículo 1. Actualizaciones de retribuciones de actividades del sistema eléctrico vinculadas al Índice de Precios de Consumo (IPC)
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, en todas las metodologías que, estando vinculadas al Índice de Precios de Consumo, rigen la actualización de las retribuciones, tarifas y primas que perciban los sujetos del sistema eléctrico por aplicación de la normativa sectorial, se sustituirá dicho índice por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.
Artículo 2. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial
El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, queda modificado como sigue: Dos. En la tabla 3 del artículo 36, se modifica el valor de la prima de referencia de todos los subgrupos, que pasa a tener un valor de 0 c€/kWh y se suprimen los valores de los límites superiores y límites inferiores. Tres. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 38, que queda redactado como sigue: Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado como sigue. Nueve. Se modifica el segundo párrafo de la disposición transitoria décima, que queda redactado como sigue: