«CAPÍTULO I · Creación, vigencia y ámbito de la Zona Especial Canaria
Artículo segundo. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Uno. Se añade un apartado, con el número 8, al artículo 26, con la siguiente redacción:
Artículo tercero. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias
Se da nueva redacción al artículo 23.1.b), que quedará redactado como sigue:
Disposición transitoria única. Régimen de los miembros del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria
En tanto no se proceda al nombramiento de la totalidad de los miembros del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, de conformidad con lo establecido en esta Ley, los miembros del Consejo Rector designados conforme a la legislación que se modifica continuarán en el pleno ejercicio de las funciones que corresponden a dicho órgano.
Disposición final primera. Adaptación de los órganos de gobierno de la Zona Especial Canaria
La adaptación de los órganos de gobierno de la Zona Especial Canaria a lo establecido en esta Ley se producirá en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda. Habilitación normativa
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».