CAPÍTULO IV · Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red
Artículo 17. Utilización temporal de la capacidad reservada en los nudos de concurso
1. Con carácter excepcional, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley el operador del sistema podrá otorgar permisos de inyección excepcional que permitirán incorporar en la red de transporte una potencia activa superior a la que recojan los permisos de acceso otorgados e inferior o igual la a la potencia instalada de la instalación de producción. Estos permisos solo podrán otorgarse a instalaciones conectadas a la red de transporte que cuenten con autorización de explotación definitiva y se encuentren conectadas en nudos reservados a concurso de acceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre o en alguno de los nudos de transición justa definidos en anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. 2. Para el otorgamiento de un permiso de inyección excepcional, el titular de la instalación de producción deberá presentar al gestor de la red de transporte una solicitud que incluya tanto la potencia de inyección excepcional que se solicita, como la documentación necesaria que permita identificar la instalación y el nudo de la red de transporte al que se encuentra conectado. Asimismo, esta solicitud deberá acompañarse de toda la documentación necesaria para poder realizar los análisis señalados en este artículo. En la ordenación de las solicitudes que se presenten en aplicación de este artículo, el gestor de la red de transporte deberá aplicar el criterio de prelación temporal. 3. Para la emisión del permiso de inyección excepcional el gestor de la red de transporte deberá analizar que se cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: b) La existencia de capacidad de acceso reservada en el nudo de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa en vigor en el momento de evaluar la solicitud. c) Que, en el caso de que sean de aplicación, el solicitante haya aportado la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos de la totalidad de los requisitos establecidos en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y su normativa de desarrollo que le sean de aplicación. A tal efecto, se entenderá que la capacidad máxima, tal como está definida en el artículo 4.4 de dicho real decreto, no variará con respecto a lo declarado en su permiso inicial. 5. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, o de aquellos otros que pudiera contener el permiso de inyección excepcional otorgado relacionados con la operación del sistema supondrá la caducidad automática del mismo. 6. La resolución del concurso en los nudos en los cuales se hayan otorgado permisos de inyección excepcionales supondrá la caducidad automática de los mismos desde el primer día hábil del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso. 7. En ningún caso, las eventuales discrepancias que pudieran surgir tendrán consideración de conflictos de acceso o de conexión. 8. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrán desarrollar el procedimiento y los requisitos adicionales para el otorgamiento de los permisos de inyección excepcionales.
Artículo 18. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los siguientes términos: A efectos de lo previsto en el artículo 20.7 de este real decreto, en el caso de que la instalación adjudicataria en un concurso sea el resultado de modificar una instalación que cuente con autorización de explotación, las solicitudes de acceso y de conexión serán tratadas como actualizaciones de los permisos de acceso y de conexión ya otorgados.»