CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo diecisiete
Uno. La solución de situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores podrá tener lugar por el procedimiento de Conflicto Colectivo de Trabajo que se regula en este título. Dos. Cuando los trabajadores utilicen el procedimiento de Conflicto Colectivo de Trabajo no podrán ejercer el derecho de huelga. Tres. Declarada la huelga, podrán, no obstante, los trabajadores desistir de la misma y someterse al procedimiento de Conflicto Colectivo de Trabajo.
Artículo dieciocho
Uno. Sólo podrán instar la iniciación de Conflicto Colectivo de Trabajo: b) Los empresarios o sus representantes legales, según el ámbito del conflicto.
Artículo diecinueve
La competencia para conocer de los Conflictos Colectivos de Trabajo corresponde, según su naturaleza: b) Al Orden Jurisdiccional Laboral, de acuerdo con lo establecido en esta disposición y en la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo veinte
No podrá plantearse Conflicto Colectivo de Trabajo para modificar lo pactado en Convenio Colectivo o establecido por laudo.