«Sección 3.ª La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales»
Disposición transitoria. Adaptación de la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en el artículo 1.Uno del presente Real Decreto-Ley, los tres puestos que actualmente se encuentran vacantes quedarán extinguidos a partir de la entrada en vigor del mismo.
Disposición final primera. Fundamento constitucional
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».