TÍTULO IV · Medidas en materia de becas y ayudas al estudio
Artículo 20. Objeto
1. El presente título IV del real decreto-ley tiene por objeto establecer una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 10 de marzo de 2022 (anunciada en el BOE de 12 de marzo de 2022), y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 13 de mayo de 2022 (anunciada en el BOE de 18 de mayo de 2022). 2. Esta cuantía va destinada a reforzar la garantía de la igualdad de oportunidades y para ayudar al alumnado y a sus familias, a fin de que todas las personas beneficiarias puedan continuar sus estudios en los casos de carencia de recursos.
Artículo 21. Nueva cuantía complementaria para las becas en las enseñanzas postobligatorias
1. Las personas beneficiarias de las becas concedidas al amparo de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, tendrán derecho a una cuantía complementaria por importe de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses comprendido entre septiembre y diciembre de 2022. 2. La cuantía complementaria regulada en el presente artículo será compatible con las restantes cuantías de la referida Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, a que tengan derecho las personas beneficiarias.
Artículo 22. Nueva cuantía complementaria para las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
1. Las personas beneficiarias de las ayudas y subsidios concedidos al amparo de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, tendrán derecho a una cuantía complementaria por importe de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses comprendido entre septiembre y diciembre de 2022. 2. La cuantía complementaria regulada en el presente artículo será compatible con los componentes y subsidios de la referida Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, a que tengan derecho las personas beneficiarias.
Artículo 23. Edad necesaria para acceder a las cuantías complementarias
Tendrán derecho a la cuantía complementaria regulada en el presente título del real decreto-ley, las personas beneficiarias que tengan 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 24. Procedimiento
1. Para poder percibir las cuantías complementarias a que se refiere el presente título del real decreto-ley, no será necesario que las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios, que tengan derecho a ellas, efectúen ningún trámite adicional. 2. Por los órganos correspondientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Administraciones educativas que tengan firmado convenio con dicho Ministerio para la gestión de las becas del curso 2022-2023, se desarrollará de oficio la gestión de las solicitudes y abonará a la persona beneficiaria la cuantía complementaria correspondiente.
Artículo 25. Abono de la cuantía complementaria a las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de las convocatorias a que se refiere el presente título del real decreto-ley recibirán dicha cuantía complementaria mediante cuatro abonos mensuales entre septiembre y diciembre de 2022. 2. A las personas solicitantes de beca o ayuda de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, que hubieran ostentado ya la condición de persona beneficiaria en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2021-2022 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, o en la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2021-2022, se les abonará por adelantado a cuenta de la posterior resolución de las convocatorias la cuantía complementaria de 100 euros durante cuatro meses entre septiembre y diciembre, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos económicos establecidos en la convocatoria. Según se produzca la resolución de las convocatorias correspondientes al curso académico 2022-2023, se regularizará su situación en el sentido que proceda. 3. En las resoluciones de concesión de las becas y ayudas de las convocatorias a que se refiere el presente título del real decreto-ley que se efectuasen con posterioridad al 30 de septiembre de 2022, se acumularán las cuantías complementarias de 100 euros correspondientes a los meses ya transcurridos entre septiembre y la fecha de la resolución, y se realizarán posteriormente los pagos mensuales que resten hasta diciembre de 2022 que no hubieran sido abonados. 4. La provisión de los fondos para el pago de la cuantía complementaria establecida en el presente título del real decreto-ley, destinada a las personas beneficiarias comprendidas en el ámbito de aplicación de los convenios de colaboración regulados en el artículo 65 de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, se efectuará en los términos previstos en la referida convocatoria. En el caso de los fondos necesarios para los abonos adelantados a cuenta de la posterior resolución de la convocatoria previstos en el apartado 2 de este artículo, se ordenará su provisión por la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Secretario de Estado de Educación, tras las estimaciones necesarias. Estos mismos procedimientos, se aplicarán para los abonos definitivos y a cuenta de la cuantía complementaria que pueda corresponder a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación, de los convenios de colaboración regulados en el artículo 28 de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.
Artículo 26. Financiación de la cuantía complementaria
Se consideran a estos efectos modificadas, en las cuantías que corresponda, el importe establecido en el artículo segundo de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Artículo 27. Modificación de la normativa reglamentaria
1. Mediante el presente título del real decreto-ley se modifican para el curso académico 2022-2023, las disposiciones de carácter reglamentario establecidas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas; en el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, así como la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 10 de marzo de 2022 (anunciada en el BOE de 12 de marzo de 2022), y la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 13 de mayo de 2022 (anunciada en el BOE de 18 de mayo de 2022). 2. El crédito que se destine a la financiación de esta cuantía complementaria, tendrá la consideración de cuantía fija a los efectos de determinar el montante que se asigne a la cobertura de la cuantía variable, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Igualmente, esta cuantía complementaria se integrará entre las cuantías a las que se asignarán en primer lugar los créditos destinados a la referida Convocatoria. 3. Las disposiciones de carácter reglamentario modificadas por el presente título del real decreto-ley, conservarán su carácter reglamentario.
Artículo 28. Carácter supletorio de las Convocatorias
La Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, tendrán carácter supletorio respecto a lo no regulado en el presente título del real decreto-ley.