CAPÍTULO II · Régimen de actividad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía

Artículo 5. Permanencia en el servicio activo de los cabos y guardias del Cuerpo de la Guardia Civil

No obstante lo regulado para el pase a la situación de reserva de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.

Disposición adicional primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Se modifica el párrafo inicial del apartado 4 del artículo 25 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

Se modifica el párrafo primero del Apartado b) del artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

Se modifica el párrafo sexto del apartado 3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa

En el Anexo I, relativo a los procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo, la referencia al procedimiento relativo a las autorizaciones de ensayos clínicos y/o productos en fase de investigación clínica que regula el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, quedará redactada como sigue:

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de supuestos de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía

Disposición derogatoria. Derogación de determinados preceptos de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía

Quedan derogados los artículos y disposiciones siguientes de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía: – Artículo 4.1 y 4.2. Las referencias a este artículo en el texto de la Ley 26/1994, se entienden hechas al párrafo segundo del artículo 4 de este real decreto-ley. – Disposición adicional cuarta.

Disposición final primera. Título competencial

El Capítulo Segundo de este Real Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que otorga al Estado competencia exclusiva sobre la seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor