TÍTULO I · Medidas de impulso a la competitividad empresarial

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

Artículo 2. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Con efectos desde 1 de enero de 2011, se añade una disposición adicional trigésima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

Se modifica el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma: Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción: Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma: Cinco. Se deroga el artículo 11. Seis. Se deroga el artículo 12. Siete. Se modifica el artículo 13, que queda con la siguiente redacción: Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción: Nueve. Se modifica el artículo 15, que queda con la siguiente redacción: Díez. Se modifica el artículo 16, que queda con la siguiente redacción: Once. Se deroga el artículo 17. Doce. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma: Trece. Se deroga la Disposición adicional primera. Catorce. Se deroga la Disposición adicional segunda. Quince. Se deroga la Disposición final segunda.

Artículo 5. Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital

Uno. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas: g) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador. Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, se seguirán las reglas previstas en el mismo con las siguientes especialidades: b) c) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador. Cuatro. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley pudieran realizarse respecto de los aranceles a que se refiere este artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora de los mismos.

Artículo 6. Reducción de cargas administrativas en los actos societarios

Con el objeto de reducir cargas administrativas vinculadas a actos societarios, se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la siguiente forma: Uno. Se modifica el artículo 35 que queda redactado del siguiente modo: Dos. Se modifica el artículo 173 que queda redactado en los siguientes términos: Tres. Se modifica el artículo 289 que queda redactado en los siguientes términos: Cuatro. Se modifica el artículo 290.1 que queda redactado en los siguientes términos: Cinco. Se modifica el artículo 319 que queda redactado en los siguientes términos: Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 333 que queda redactado en los siguientes términos: Siete. Se modifica el artículo 369 que queda redactado en los siguientes términos: