Sección 1.ª Objeto y principios
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo. 2. A las subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan por disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales para el fomento de la contratación laboral y la financiación de otros programas de activación para el empleo, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su regulación particular, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en este capítulo I. 3. Las medidas de fomento del empleo consistentes en bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se regulan directamente en el capítulo II. 4. Esta norma también regula otros instrumentos de apoyo al empleo referidos a: los acuerdos por el empleo adoptados en el marco de la negociación colectiva, la reserva de empleo, las cláusulas sociales en la contratación pública, los planes de igualdad en las empresas y los pactos locales o comarcales de empleo, en los términos previstos en la sección 2.ª del capítulo II; así como los servicios de información, formación y acompañamiento previstos en el artículo 3. 5. El Gobierno podrá regular subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo estable de grupos específicos de personas trabajadoras que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Las medidas a las que se refiere el párrafo anterior, cuya adopción requerirá de una evaluación previa sobre su necesidad y oportunidad por el departamento ministerial proponente, se limitarán a fomentar el empleo estable de las personas trabajadoras desempleadas.
Artículo 2. Objetivos
1. En el marco de las políticas activas de empleo, la regulación prevista en este real decreto-ley tiene como objetivos generales promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social. 2. Son objetivos específicos: b) Excepcionalmente tales medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral. c) La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación. d) El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas trabajadoras. e) El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario. f) El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento. g) El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad. h) El reconocimiento e impulso de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y niveles territoriales, en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de esta norma. i) El reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo.
Artículo 3. Servicios de información, formación y acompañamiento al fomento del empleo
En el marco de los servicios regulados en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y a fin de contribuir al logro de los objetivos indicados en el artículo 2, los servicios públicos de empleo promoverán en sus respectivos ámbitos de actuación: b) El acceso de las personas vulnerables y de baja empleabilidad, destinatarias o beneficiarias de la contratación laboral incentivada, a la formación profesional en el trabajo y a los servicios de tutorización, asesoramiento continuado y atención personalizada para reforzar la mejora de su empleabilidad y favorecer su estabilidad en el empleo.