CAPÍTULO II · Contenido del «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 6. Contenido

1. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicarán: b) Las disposiciones generales de las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el desarrollo de los mismos. c) Las resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas. d) Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de los departamentos ministeriales y de otros órganos del Estado y Administraciones públicas, cuando una ley o un real decreto así lo establezcan. e) Las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios cuando una ley o un real decreto así lo establezcan.

Artículo 7. Estructura del diario oficial

1. El contenido del "Boletín Oficial del Estado" se distribuye en las siguientes secciones: Sección II: Autoridades y personal. Sección III: Otras disposiciones. Sección IV: Administración de Justicia. Sección V: Anuncios. Sección del Tribunal Constitucional. b) El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

Artículo 8. Contenido de las secciones y suplementos

1. Se incluirán en la sección I: b) Los tratados y convenios internacionales. c) Las leyes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. d) Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general. e) Los reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas. b) Oposiciones y concursos. 4. En la sección IV se publicarán: b) Los actos procesales que no deban ser objeto de inserción en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. 5. En la sección V se insertarán los anuncios, salvo los de notificación, agrupados de la siguiente forma: b) Otros anuncios oficiales. c) Anuncios particulares. 7. En el Suplemento de notificaciones se insertarán los anuncios de notificación. 8. El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único incluirá las resoluciones y comunicaciones de los Juzgados y Tribunales a las que se refiere el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Este suplemento estará integrado por dos secciones: b) Edictos judiciales de carácter particular.

Artículo 9. Estructura de las secciones y subsecciones

1. Dentro de cada sección, la inserción de los textos se realizará agrupándolos por el órgano del que procedan, según la ordenación general de precedencias del Estado. Las disposiciones emanadas de las comunidades autónomas se insertarán según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía. 2. Dentro de cada epígrafe, los textos se ordenarán según la jerarquía de las normas.