Sección 2.ª
Artículo 8. Convalidaciones cuya resolución le corresponde a los centros educativos
1. La resolución de las convalidaciones cuyas correspondencias están recogidas en los Anexos I, II, III, y IV de este real decreto corresponde a la dirección del centro educativo público o, en su caso y de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, a la dirección del centro privado autorizado para impartir enseñanzas de Formación Profesional, en que el solicitante esté matriculado. 2. Las Administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a módulos profesionales propios que formen parte de sus currículos autonómicos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.
Artículo 9. Convalidaciones cuya resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional
Las convalidaciones no contempladas en este real decreto se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, en los siguientes supuestos: b) Aportación de títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 de este real decreto. c) Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Artículo 10. Resolución y registro de las solicitudes de convalidación
1. La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional o la dirección del centro, según corresponda, resolverán de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, a partir de lo establecido en este real decreto. 2. La resolución favorable de la convalidación de los módulos profesionales que procedan se registrará en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en cualquier certificación académica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Artículo 11. Recursos
1. Ante la resolución de la convalidación, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se presentará ante: b) La Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en caso de que la resolución sea emitida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 3. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición adicional primera. Titulaciones equivalentes
Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados con títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español. La equivalencia específica vinculada a titulaciones declaradas equivalentes aparecerá publicada en los reales decretos de los títulos de Formación Profesional. La equivalencia genérica, ligada al nivel educativo y no a un título concreto, vinculada a formaciones externas al sistema educativo español e impartidas por centros autorizados, será la declarada equivalente mediante la normativa correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a efectos profesionales a un título de Técnico en la correspondiente profesión, además de tener los efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de formación profesional del sistema educativo. Los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a un título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo.
Disposición adicional segunda. Convalidación del módulo profesional de Formación y orientación laboral aportando el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
Aquellas personas en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, obtendrán la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de Formación Profesional aprobados conforme a la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Disposición adicional tercera. Convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral
Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, para la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesaria la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos superados.
Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional quinta. Convalidaciones entre módulos profesionales incluidos en otros títulos de Formación Profesional
Las convalidaciones recogidas en los Anexos I, II, III y IV de este real decreto, así como las recogidas en los anexos correspondientes de los reales decretos de los títulos publicados con posterioridad al 5 de marzo de 2017, serán de aplicación a los módulos profesionales incluidos en cualquier ciclo formativo, con independencia del título de Formación Profesional al que perteneciera.
Disposición adicional sexta
1. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. 2. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II.
Disposición transitoria primera. Resolución de convalidaciones ya iniciadas
Los expedientes de convalidaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán su tramitación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la legislación vigente en el inicio del proceso de tramitación.
Disposición transitoria segunda. Convalidación de módulos de Formación y orientación laboral de títulos amparados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
1. Mientras continúen impartiéndose ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos de Grado Medio serán convalidados por la dirección del centro educativo cuando se aporte cualquier módulo de Formación y Orientación Laboral de títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Asimismo, la convalidación de módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos de Grado Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, no será posible cuando se aporten módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas
1. Queda derogado el artículo 38.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 2. Queda derogado el Anexo relativo a las convalidaciones de módulos profesionales establecido en los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, publicados con anterioridad al 5 de marzo de 2017, siendo dichos reales decretos los siguientes: Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero; Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero; Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero; Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero; Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero; Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero; Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero; Real Decreto 954/2008, de 6 de junio; Real Decreto 955/2008, de 6 de junio; Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio; Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre; Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre; Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre; Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio; Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio; Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 450/2010, de 16 de abril; Real Decreto 451/2010, de 16 de abril; Real Decreto 452/2010, de 16 de abril; Real Decreto 453/2010, de 16 de abril; Real Decreto 454/2010, de 16 de abril; Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo; Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo; Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo; Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo; Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo; Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre; Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre; Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre; Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre; Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre; Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo; Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo; Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo; Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo; Real Decreto 880/2011, de 24 de junio; Real Decreto 881/2011, de 24 de junio; Real Decreto 882/2011, de 24 de junio; Real Decreto 883/2011, de 24 de julio; Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1585/2011, de noviembre; Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto, 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1690/201,1 de 18 de noviembre; Real Decreto 1691/201,1 de 18 de noviembre; Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo; Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo; Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo; Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo; Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio; Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio; Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio; Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio; Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio; Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio; Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio; Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre; Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo; Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo; Real Decreto 779 /2013, de 11 de octubre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre; Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre; Real Decreto 636/2015, de 10 de julio; Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre; Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero; y Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero. 3. Quedan derogadas la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
Se añade un nuevo apartado sexto al artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final segunda. Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».