CAPÍTULO II · Criterios de concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 5. Beneficiarias directas
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en los programas de incentivos aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.
Artículo 6. Trámites para la concesión de las ayudas
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de las ayudas establecidas en anexo V. 2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en los programas de incentivos previstos en el artículo 13, y que pretendan financiar con cargo a una parte de las ayudas que reciban. 3. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo V a las cuentas corrientes y titulares que las mismas determinen.
Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas directamente por las administraciones autonómicas correspondientes o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto. 2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la fecha de finalización de los programas, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y por dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro. 3. Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este real decreto así como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las que se prevén para los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que, pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La intensidad de la ayuda de estas inversiones será la establecida para las administraciones públicas en el anexo III. 4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado. 5. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciado para cada uno de los programas de incentivos previstos en el artículo 13, así como para cada uno de los distintos componentes del plan de recuperación (7 y 8 para renovables y almacenamiento respectivamente, así como para el 31) según lo previsto en el Anexo V. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como comunitarios en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al IDAE, si bien se establecen cuatro hitos de control de la ejecución del presupuesto a los seis, doce, quince y veintiún meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 10.3. En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por IDAE para cada uno de los anteriores hitos de control. El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de que se trate. Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la adjudicación de los correspondientes contratos. 7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro anticipado al IDAE de un porcentaje del 50 % del presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si, a los quince meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constatase un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las solicitudes y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto comprometido representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI. Adicionalmente a lo anterior, también podrá exigirse un reintegro de la cantidad definida en el párrafo anterior, si a los veintiún meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constatase un grado de ejecución del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las resoluciones de concesión y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto ejecutado representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI. En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el artículo 10.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos. Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada. La valoración de este grado de compromiso o ejecución y, en su caso, la exigencia del reintegro anticipado correspondiente se realizará para cada programa de incentivos, de forma independiente, y para cada categoría de autoconsumo renovable o almacenamiento según lo dispuesto en el anexo V, en el caso de que el programa afectado disponga de esas categorías. Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por el siguiente apartado 8 de este artículo, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que se refiere el siguiente apartado 8, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los programas, antes del 31 de octubre de 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al IDAE informe final provisional emitido por sus respectivos órganos de intervención y control presupuestario en relación con el presupuesto total final no comprometido, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, así como de las inversiones directas acometidas en su caso. A la vista de este saldo no comprometido, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente. 8. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del Anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la coordinación y seguimiento de los programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.
Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
1. Con objeto de que el IDAE, como responsable de la gestión de los fondos aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE pudiera requerirles en relación con el régimen jurídico aplicable y la acreditación del cumplimiento de las condiciones de los programas de incentivos, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto. En este contexto, teniendo en cuenta las distintas modalidades de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por los correspondientes actos de concesión de las subvenciones establecidas por este real decreto, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 7, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán: b) Comprobar, en su caso, que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable. c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste. d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales. e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación. f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados. g) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada. h) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda. i) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad. j) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda. k) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. l) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas diferenciado. m) Establecer un sistema de seguimiento de presupuestos diferenciado dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4, previstos en el artículo 13, computando de forma independiente las ayudas concedidas a la categoría de autoconsumo renovable de la categoría de almacenamiento. n) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea–Next Generation EU", en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. o) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del IDAE que deban reportar a las autoridades competentes. A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente que se requiera entre la referida a modo orientativo en el anexo IV, en las siguientes fases: b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda). c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales. d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas. e) Cuando se realice la verificación "in situ" de los expedientes seleccionados al efecto. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades. 2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Coordinación y seguimiento
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de incentivos aprobados por este real decreto es el IDAE. 2. La coordinación de los programas se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y de los programas, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos. 3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados de los programas. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 10. Financiación y costes indirectos imputables
1. Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de seiscientos sesenta millones de euros (660 millones de euros), distribuidos entre los programas previstos en el artículo 13, según lo indicado en el anexo V. La financiación de esta cuantía se realiza con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia de la partida presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» consignada en los Presupuestos Generales del Estado». Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por este real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V. 3. El presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio. En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 6 del artículo 7, se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del mismo precepto y se haya justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo. Tendrá que realizarse una solicitud de ampliación de presupuesto para cada uno de los programas de incentivos y, en su caso, categorías para los que se requiera esta ampliación. El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE. En relación a la emisión de las órdenes de pago y efectivos libramientos de tesorería, en caso de ampliación de una o varias categorías, podrán ser tenidos en cuenta los estados de compromiso y/o ejecución del resto de categorías produciéndose una compensación de los flujos de tesorería. Asimismo, la petición de ampliación en una categoría conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución de la totalidad por parte de la comunidad autónoma solicitante. La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo o finalidad que se considere más conveniente para la ejecución de los programas, así como, en su caso, para dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La ampliación del presupuesto podrá estar también condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en cada uno de los programas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas. En este contexto, de conformidad con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados. 5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes: b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas. c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas y hospedaje. d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes. e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación. Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 5, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el correspondiente programa de incentivos de que se trate. 7. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos. 9. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de incentivos previsto en el artículo 13, de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el Anexo V, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los costes indirectos imputables y las inversiones directas en los programas de incentivos correspondientes. 10. Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni, dentro de los programas de incentivos 1, 2, y 4, previstos en el artículo 13, entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de presupuesto que pudieran acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Las liquidaciones de ejecución de cada categoría deberán realizarse de forma independiente, si bien los reintegros de tesorería podrán compensarse entre las categorías correspondientes. 11. Las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en los programas de incentivos 4, 5 y 6 previstos en el artículo 13, según lo establecido por el anexo I, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2. 12. Independientemente de lo establecido en los apartados previos de este mismo artículo, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa autorización de IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que les sea de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023. Es por ello que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse para cada uno de los programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros. 13. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla incluirán en sus convocatorias la regulación para dotar anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 16. Lo establecido en el párrafo anterior, no será obligatorio cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total inferior o igual a los 50.000 €.