REAL DECRETO
Artículo 1
Con arreglo al espíritu del decreto fecha 28 de diciembre de 1846, se declara no ser necesario el título de Vizconde para la obtención de ningún otro título de Castilla.
Artículo 2
Queda prohibida la rehabilitación de cualquier título de Castilla que se hallare cancelado.
Artículo 3
Para nueva concesión de Vizcondado y de Baronía se necesitará justificar servicios personales (no premiados ántes con otras mercedes, distinciones ó ascensos) en favor de la nación y del Trono, así como las rentas y demas requisitos que exigen las leyes.
Artículo 4
Cuando proceda, con arreglo á las mismas y á lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro de Gracia y Justicia no Me propondrá dos mercedes de título de Castilla en un solo decreto, aunque una de ellas sea la de Vizconde ó Barón, sino que se redactará un decreto para cada una.
Artículo 5
La sola cualidad de primogénito ó presunto heredero de Duque, Marques o Conde no será condición bastante á solicitar, sin otros méritos ó servicios, título de Castilla.