Sección 2.ª Normas especiales en el caso de cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas, contenedores de gas de elementos múltiples y cajas móviles cisternas

Artículo 41. Instalaciones de carga o descarga de cisternas

b) Cuando las disposiciones legales exijan la adecuación de las cisternas, de cualquier tipo, y los contenedores de gas de elementos múltiples (limpieza interior o exterior, etc.), para efectuar la carga de un producto incompatible con el anteriormente transportado o para el transporte de retorno, las instalaciones de carga o descarga o bien deberán estar provistas de los equipos, dispositivos y productos adecuados para ello, o bien el expedidor informará al transportista de la instalación más cercana donde pudieran realizarse estas operaciones. En ambos casos, las instalaciones de adecuación de las cisternas deberán cumplir la normativa vigente al respecto.

Artículo 42. Limpieza de las cisternas

Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior o, en su caso, de desgasificación y despresurización de la misma en el que conste que está vacía y limpia. Dicho certificado deberá ser emitido por una empresa que cumpla lo exigido por la reglamentación vigente, respecto a las instalaciones de lavado interior o de desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas. No se requerirá el indicado certificado de lavado cuando las cisternas, de cualquier tipo, y los contenedores de gas de elementos múltiples vengan vacíos de descargar una mercancía y vayan a cargar la misma u otra compatible. El cargador de cisternas comprobará que la atmósfera interior es la adecuada para realizar la carga, cuando así lo disponga el ADR.

Artículo 43. Grado de llenado de cisternas

El cargador de cisternas, o llenador, deberá calcular la cantidad a cargar en función de la MMA del vehículo, del grado de llenado, de la capacidad de la cisterna y de la carga residual contenida, que deberá ser evaluada. En el caso de las cisternas, de cualquier tipo, compartimentadas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior para cada uno de los depósitos y/o compartimentos. Al objeto de evitar interpretaciones erróneas, el grado de llenado se indicará en %. Solo en el caso de que la unidad utilizada para indicar la cantidad cargada en la carta de porte sea en kg, el grado de llenado se podrá indicar también en kg. La indicación del grado de llenado en la carta de porte no es de aplicación para el transporte de gases de la clase 2.

Artículo 44. Procedimiento de carga y descarga

2. En particular, se cumplirán las siguientes normas: b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado. b) En situaciones de emergencia en las que resulte imposible utilizar un sistema de descarga de esas características. c) En la descarga de combustibles destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.

Artículo 45. Control final

El cargador-descargador de cisternas limpiará externamente el vehículo, las cisternas o contenedores de gas de elementos múltiples de los posibles restos de la mercancía que puedan haberse adherido durante la carga o descarga.

Artículo 46. Documentación después de las descargas

2. Lo descrito en el párrafo anterior será también de aplicación cuando se trate de cisternas provistas de compartimentos independientes. En este caso el descargador modificará los datos de la cantidad de materia para cada uno de los compartimentos facilitando, en caso de que se produzca el vaciado total de uno de ellos, la carta de porte en vacío para dicho compartimento. 3. En el caso de los transportes de gases licuados o combustibles para calefacción para uso doméstico, se autoriza que la carta de porte, a que se hace referencia en el párrafo 1, anterior, pueda ser expedida por la planta cargadora que realizó la operación de carga de las citadas materias.

Artículo 47. Señalización

Artículo 48. Transporte de alimentos

Igualmente se prohíbe la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales, excepto los consideradas como peligrosas, en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas, hayan contenido o no las mismas, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas.