CAPÍTULO III · Acreditación de los Centros o servicios
Art. 6.º Criterios generales para la acreditación de Centros o Servicios de tratamiento
2. Las comisiones de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios emitirán informe sobre la solicitud de acreditación realizada por los responsables de los Centros o Servicios. El informe emitido deberá ser favorable para que pueda otorgarse la acreditación. 3. Sin perjuicio del régimen de funcionamiento que fijen en cada caso las Comunidades Autónomas, y a efectos de la emisión del informe citado en el número anterior, las Comisiones deberán tener en cuenta los criterios siguientes: b) La prioridad para la acreditación de los Centros o Servicios sanitarios de titularidad pública. c) La experiencia en el tratamiento de toxicómanos por parte del equipo del Centro o Servicio. d) La existencia de adecuación entre los recursos disponibles y los objetivos propuestos.