CAPÍTULO III · Estructura organizativa
Artículo 4. Órganos directivos centrales
El Instituto Social de la Marina se estructura en los siguientes órganos: b) Comisión ejecutiva del Consejo General. b) Subdirecciones generales.
Artículo 5. El Consejo General
1. El Consejo General del Instituto Social de la Marina es el órgano superior a través del cual se lleva a cabo la participación de trabajadores, empresarios, cofradías de pescadores y entidades públicas, en la vigilancia y control de la gestión del Instituto. 2. Corresponde al Consejo General: b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto. c) Aprobar el informe anual del Instituto Social de la Marina. b) Trece representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero. c) Trece representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero. d) Cuatro representantes de las corporaciones de derecho público del sector marítimo-pesquero. Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar del Instituto Social de la Marina.
Artículo 6. La Comisión ejecutiva del Consejo General
1. Corresponde a la Comisión ejecutiva del Consejo General supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para este fin. 2. La Comisión ejecutiva del Consejo General, presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, estará compuesta por los siguientes miembros: b) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero. c) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero. d) Un representante de las cofradías de pescadores. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que actúe como secretario del Consejo General.
Artículo 7. La Dirección
1. La Dirección del Instituto Social de la Marina, con rango de subdirección general, asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, en la Dirección se integrarán las funciones de información, relaciones públicas, relaciones internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, recursos humanos y formación del personal del Instituto e inspección y calidad de los servicios; así como las relaciones con los servicios informáticos y el Servicio Jurídico Delegado. 2. La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, asume la representación legal del mismo y será nombrada y separada libremente de su cargo por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Seguridad Social, de otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional A1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima y, en defecto de esta última, en la persona titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario. 3. A la Dirección se adscribe la Intervención Delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social. b) Subdirección General de Acción Social Marítima.
Artículo 8. La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Corresponde a esta Subdirección General: b) La gestión, reconocimiento, administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de convenios bilaterales de Seguridad Social. c) La ordenación administrativa de la gestión y el control del derecho a las prestaciones por desempleo y a las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando estos últimos tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina. d) La administración y el control de la emisión de la tarjeta sanitaria europea y de los formularios de derecho a la asistencia sanitaria prestada en otros países, así como la gestión y propuesta de pago de los gastos correspondientes a los reembolsos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de los instrumentos internacionales de Seguridad Social. e) En colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la dirección, impulso, control e implantación de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de gestión de convenios especiales, de inscripción de las embarcaciones y de los artefactos flotantes, de cotización y de recaudación en período voluntario. f) El apoyo técnico y la colaboración en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones internacionales, en el ámbito de sus competencias. g) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del plan anual de objetivos. h) La administración y el control del derecho a la percepción y mantenimiento de ayudas públicas por parada de la flota, así como la propuesta del gasto correspondiente a la gestión que en esta materia se pueda encomendar al Instituto Social de la Marina, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Europeo de Pesca.
Artículo 9. La Subdirección General de Acción Social Marítima
Corresponde a esta Subdirección General: b) El control de la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa específica y con lo dispuesto en los convenios internacionales ratificados por España. c) La verificación de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de los botiquines a bordo y la elaboración y facilitación de la documentación sanitaria relativa a los mismos tales como el Libro de revisión del botiquín y la Guía sanitaria a bordo. d) El desarrollo de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia de la salud de los trabajadores del mar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo. e) La formación sanitaria de los trabajadores del mar, la homologación de centros privados para impartir formación sanitaria específica y la expedición de certificados de formación sanitaria. f) La coordinación de la impartición de la formación especializada y formación profesional obligatoria para el desarrollo de la actividad marítimo-pesquera a través de la red de centros del Instituto Social de la Marina, la elaboración del plan anual de formación de los trabajadores del mar y el asesoramiento a éstos en materia de formación marítimo-pesquera, así como la coordinación y gestión de los centros nacionales de formación, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Social Europeo. g) La promoción y gestión del bienestar social de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. El seguimiento y control de las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, y la dispensa de los servicios que garanticen su asistencia en casos de abandono, así como la asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios como consecuencia de situaciones de abandono en el extranjero por sus empresas, naufragios o hechos análogos y su enrolamiento en barcos extranjeros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes. h) La dirección técnica y coordinación de las actividades encomendadas a los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza del Mar y Juan de la Cosa. i) La coordinación y gestión de los centros asistenciales en el extranjero. j) El apoyo técnico y la cooperación con organismos nacionales e internacionales relacionados con actividades sanitarias, laborales y marítimas. k) La coordinación y desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero. l) En los territorios en que se mantenga la competencia del Instituto Social de la Marina, la planificación y supervisión de la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias, y la formación profesional y las políticas activas de empleo.
Artículo 10. La División de Administración y Análisis Presupuestario
Corresponde a esta División: b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la entidad, el trámite de los expedientes de modificaciones presupuestarias y el control de la ejecución presupuestaria de sus centros de gasto. c) El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios. d) La elaboración de análisis e informes económico-financieros, así como del apartado correspondiente al impacto económico y presupuestario de las preceptivas memorias del análisis de impacto normativo de los anteproyectos de normas que elabore la entidad. e) En general, el asesoramiento en materia económico financiera y la elaboración de propuestas de alternativas para mejorar la eficacia del gasto, la optimación de recursos y la racionalización de la gestión económica. f) La elaboración de documentación de su competencia para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario. g) La ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y de la gestión económico-financiera. h) La gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de "pagos a justificar". i) La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los Servicios Centrales, así como el mantenimiento de sus instalaciones. j) La gestión del patrimonio inmobiliario adscrito al Instituto para el desarrollo de sus fines y la coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. k) La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles. l) La Seguridad y Régimen Interior incluyendo la gestión del registro y del archivo general. m) La prevención de riesgos laborales del personal del Instituto Social de la Marina.
Artículo 11. Órganos periféricos
1. De participación en el control y vigilancia de la gestión: b) Direcciones locales.
Artículo 12. Las comisiones ejecutivas provinciales
1. Corresponde a las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Social de la Marina supervisar y controlar, en su ámbito territorial, la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para este fin. 2. Las comisiones ejecutivas provinciales, estarán compuestas por los siguientes miembros: b) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero en su ámbito territorial. c) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero en su ámbito territorial. d) Un representante de las cofradías de pescadores constituidas en su ámbito territorial. 4. La comisión ejecutiva provincial se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la dirección provincial, designado por la persona titular de la misma.
Artículo 13. Las direcciones provinciales
1. Las direcciones provinciales son los órganos del Instituto Social de la Marina competentes para la gestión de las funciones enumeradas en los párrafos a) a i) y, en su caso, en los párrafos j) y q) del artículo 3.1 de este real decreto, en su respectivo ámbito territorial, con excepción de la gestión de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de convenios bilaterales de Seguridad Social y del reembolso de los gastos de asistencia sanitaria prestada en otros países. Asimismo, serán competentes para la realización de aquellas otras funciones que les sean delegadas por la Dirección del Instituto. 2. Las direcciones provinciales estarán estructuradas en las unidades administrativas que dispongan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 3. La persona titular de la dirección provincial será la representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en su ámbito territorial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la dirección provincial. Será nombrada y separada de su cargo libremente, entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Seguridad Social, de otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional A1, por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.» Será nombrada y separada de su cargo libremente por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, previo informe de la Dirección del Instituto Social de la Marina, entre personas que ostenten la categoría de funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social o de otras administraciones públicas, pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. 4. En caso de establecerse algún órgano periférico con ámbito superior al de la dirección provincial de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de este real decreto, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir esos puestos. El nombramiento y separación de la persona titular del mencionado órgano periférico seguirá el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
Artículo 14. Las direcciones locales
1. La red local del Instituto Social de la Marina está constituida por las direcciones locales bajo la dependencia orgánica y funcional de las direcciones en cuyo ámbito se encuentren ubicadas. 2. Las direcciones locales tendrán la estructura que se determine en la relación de puestos de trabajo del Instituto Social de la Marina.
Artículo 15. Servicios periféricos del Instituto Social de la Marina en el exterior
Los centros asistenciales que el Instituto Social de la Marina gestiona en el extranjero, es decir, los de Nouadhibou (Mauritania), Dakar (Senegal), Walvis Bay (Namibia) y Seychelles, así como los que pudiera establecer en lo sucesivo para el desarrollo de las actividades propias de sus funciones de prestación de asistencia a los trabajadores del mar españoles que faenan en aguas internacionales, se configuran como servicios en el extranjero, de acuerdo con la habilitación que efectúa al respecto el artículo 26 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior. Los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero carecen de carácter representativo quedando sujetos, como parte de la Administración del Estado en el exterior, al principio de unidad de acción y sometidos a la dependencia del correspondiente jefe de la misión diplomática permanente a efectos de coordinación, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades
Se suprimen la Secretaría General, los consejos provinciales –cuyas funciones son asumidas por las comisiones ejecutivas provinciales– y las oficinas locales, que pasan a denominarse direcciones locales.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público
Las previsiones de este real decreto no supondrán incremento del gasto público.
Disposición adicional tercera. Modificación de la Orden TIN/349/2009, de 12 de febrero, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Instituto Social de la Marina
El artículo 2.1 de la Orden TIN/349/2009, de 12 de febrero, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Instituto Social de la Marina, en sus tres primeros párrafos queda modificado como sigue:
Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades y puestos de trabajo existentes en el Instituto Social de la Marina con nivel orgánico inferior a subdirección general, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que establece este real decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en el órgano suprimido por este real decreto, así como aquellos que pasen a depender de otra unidad en atención a las funciones que desarrollan, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se les asignan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y el Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto.
Disposición final primera. Referencias a los órganos suprimidos
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, asumen sus competencias.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».