CAPÍTULO III · Planes de control frente a
Artículo 7. Actuaciones del titular de la instalación
1. La persona titular de una instalación de las previstas en el apartado 1 del artículo 3 estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de 2. Con objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de b) Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de c) Minimizar la emisión de aerosoles. d) Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.
Artículo 8. Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL)
1. La persona titular de una instalación objeto de este real decreto, con el fin de evitar la proliferación de 2. El PPCL constará al menos de los siguientes aspectos: 2.º Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación, indicando la fecha de la misma, el tipo de suministro y la procedencia del agua, incluyendo el contrato de suministro y la identificación de la red de distribución facilitada por el gestor, cuando el suministro proceda de una red de distribución pública o privada. 3.º Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán señalados en el plano o esquema del punto anterior y teniendo en cuenta los puntos de control identificados según lo descrito en el capítulo IV. 2.º Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento del agua en su caso y el programa de limpieza y desinfección de la instalación que, al menos, tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV. 3.º Programa de muestreo y análisis del agua: al menos tendrá que cumplir lo descrito en los anexos V y VI, y los laboratorios de control, lo descrito en el anexo VII y en el artículo 12. 4.º Programa de formación del personal, que contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones frente a b) Tras reformas sustanciales en la instalación, contaminaciones microbianas, asociación a casos o brotes de la enfermedad u otras incidencias significativas, a criterio del responsable técnico se debe realizar una evaluación adicional. 5. Toda la documentación y los registros correspondientes a las diferentes operaciones del PPCL se encontrará a disposición de las autoridades sanitarias y se conservarán durante, al menos cinco años desde su generación.
Artículo 9. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL)
1. El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación. 2. El PSL deberá contar con los siguientes aspectos: 2.º Priorización de los riesgos. 3.º Determinación de los puntos críticos. 4.º Descripción de las medidas correctoras y verificación de la eficacia de las mismas. c) Gestión y comunicación. d) Evaluación continua del PSL. 4. En las instalaciones, locales, centros o edificios prioritarios definidos en el artículo 2.11, la persona titular deberá basar su plan preferiblemente en un PSL.
Artículo 10. Actuaciones de la autoridad sanitaria
1. Corresponde a la autoridad sanitaria, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otras autoridades: b) Elaborar directrices en su ámbito competencial sobre la aplicación de este real decreto o normativa complementaria. b) Inspeccionar la instalación, control de parámetros o cualquier otra comprobación que se considere oportuna, incluida la toma de muestras de agua que se realizará según lo dispuesto en el anexo VI, y sus análisis según el anexo VII. c) Dictar las medidas para corregir, prevenir o minimizar el riesgo. 4. Las autoridades sanitarias dentro de las funciones de control, establecerán planes de control plurianuales que serán objeto de los correspondientes informes de seguimiento. Tanto los planes de control como los informes estarán a disposición del público general.