DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y ordenará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios, sin que, en ningún caso, pueda producirse incremento del gasto público.
Segunda
Quedan derogados el número 1, letras a) y b), del artículo primero del Real Decreto 1854/1979 de 30 de julio; la Orden ministerial de 31 de enero de 1979, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en al «Boletín Oficial del Estado».