Sección 3.ª Resultados extracooperativos

Artículo 21. Rendimientos extracooperativos

Para la determinación de los rendimientos extracooperativos se considerarán como ingresos de esta naturaleza: 2. Los derivados de inversiones o participaciones financieras en Sociedades de naturaleza no Cooperativa. 3. Los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa.

Artículo 22. Incrementos y disminuciones patrimoniales

1. Son incrementos y disminuciones patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio de la cooperativa que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2. En particular, no se considerarán incrementos patrimoniales: b) La compensación por los socios de las pérdidas sociales que les hayan sido imputadas. c) Los resultados de la regularización de los elementos del activo cuando así lo disponga la Ley especial que la autorice.