«CAPÍTULO VI · Actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo
El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».