«CAPÍTULO VI · Actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo

El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».