TÍTULO VII · Del Consejo de la Guardia Civil

Artículo 52 · Consejo de la Guardia Civil

Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, se crea el Consejo de la Guardia Civil como órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

Artículo 53 · Composición del Consejo

1. Integran el Consejo de la Guardia Civil:

a) En representación de los miembros de la Guardia Civil: los vocales elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. El número de estos representantes se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo y uno más por cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha Escala.

b) En representación de la Administración General del Estado: los vocales nombrados por los Ministros del Interior y de Defensa hasta alcanzar igual número de representantes que los que hubieran sido elegidos por los miembros del Instituto.

2. Actuará como Secretario el representante de la Administración General del Estado que designe el Presidente.

Artículo 54 · Funciones del Consejo

El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades:

1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:

a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

b) Determinación de las condiciones de trabajo.

c) Régimen retributivo.

d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.

e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

f) Planes de previsión social complementaria.

g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.

2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.

3. Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.

4. Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.

5. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

6. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente

7. Recibir información trimestral sobre política de personal.

8. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.

Artículo 55 · Funcionamiento del Consejo

Las sesiones del Consejo de la Guardia Civil podrán ser ordinarias y extraordinarias.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses.

El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los vocales del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente.

Mediante Real Decreto se establecerá el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, así como las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria y desarrollo del procedimiento de designación de sus Vocales.

Artículo 56 · Elección a miembros del Consejo

1. Serán electores los Guardias Civiles en situación de servicio activo o reserva. Serán elegibles los que estuvieren en situación de servicio activo en la correspondiente Escala.

2. Los candidatos a la elección se presentarán mediante listas de ámbito nacional para cada una de las Escalas, debiendo pertenecer a la Escala a cuya elección se presenten.

3. Podrán presentar candidatos tanto las asociaciones profesionales legalmente constituidas como las agrupaciones de electores, siempre que la agrupación esté formada, al menos, por el 10% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura.

En el caso de las agrupaciones de electores, los firmantes, cuya identificación deberá constar de manera fehaciente, no podrán tener la condición de afiliados a alguna asociación profesional del Cuerpo de la Guardia Civil, ni avalar a más de una candidatura.

4. Las listas de candidatos deberán contener tantos nombres como puestos a cubrir, más igual número de suplentes.

5. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.

6. Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.

7. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la nulidad de la elección del candidato o candidatos afectados. La verificación del cumplimiento de dichos requisitos corresponderá a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.

8. La duración del mandato de los representantes será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales. Si en ese tiempo pasaran a situación administrativa diferente del servicio activo, perderán la condición de representantes.

9. Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria, voto y desarrollo del procedimiento electoral.

Artículo 57 · Derechos de los miembros del Consejo de la Guardia Civil

Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos:

1. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

2. Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.

3. Acumulación en uno de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos, previa comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

4. No discriminación en su promoción profesional en razón del desempeño de su representación.

Disposición adicional primera · Aplicación del régimen de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas

En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, los miembros de la Guardia Civil, en su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, pasen a depender del Ministro de Defensa o queden integrados en Unidades militares, se regirán por la normativa sobre derechos y libertades aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda · Régimen especial de agrupación de Escalas

1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley de régimen del personal de la Guardia Civil.

2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada, no pertenezcan a la escala referida en el apartado 1, siempre que el número de electores no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho apartado.

3. Las consideraciones que a efectos de elección se establecen en los apartados anteriores serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2017, fecha de constitución de la escala de oficiales.

Disposición adicional tercera · Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Se modifica la letra c) del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia.»

Disposición adicional cuarta · Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que pasan a tener la siguiente redacción:

1.

«Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.

Para adquirir la condición de Guardia Civil será necesario prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

El juramento o promesa se realizará ante la Bandera asumiendo el compromiso de defender a España y de proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.»

2.

«Artículo 91. Normas aplicables.

Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.»

3.

«Artículo 92. Consejo de la Guardia Civil.

1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.

2. Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V de este Título.»

Disposición transitoria primera · Convocatoria de las primeras elecciones al Consejo de la Guardia Civil

En el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio del Interior procederá a la convocatoria de las primeras elecciones a representantes de los miembros de la Institución en el Consejo de la Guardia Civil.

Las elecciones se celebrarán dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición transitoria segunda · Funcionamiento transitorio del Consejo Asesor de Personal

El Consejo Asesor de Personal al que se refiere el artículo 92 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, continuará desarrollando las funciones derivadas de dicha disposición hasta el día anterior al de la constitución del Consejo de la Guardia Civil, extinguiéndose a partir de entonces.

Disposición derogatoria única · Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en esta Ley Orgánica.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica no se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, en cuanto afecta al derecho de asociación profesional, el apartado 1 del artículo 181 de las Reales Ordenanzas, aprobadas por Ley 85/1978, de 28 de diciembre.

Disposición final primera · Naturaleza de la presente Ley

La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes preceptos y disposiciones:

Artículos 22 y 23.

Artículos 25 a 35, ambos inclusive.

Artículos 37, 46, 49 y 50.

Artículos 52 a 56, ambos inclusive.

Las Disposiciones Adicionales segunda y cuarta.

Las Disposiciones Transitorias.

La Disposición Derogatoria.

La Disposición Final segunda.

Disposición final segunda · Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de lo previsto en el apartado tercero de la Disposición Adicional cuarta, que entrará en vigor el mismo día de la constitución del Consejo de la Guardia Civil.