CAPÍTULO II · De las Universidades privadas
Artículo 12 · Estructura y centros
1. La estructura de las Universidades privadas se ajustará a lo establecido en el capítulo I de este Título, entendiendo referidas a las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas las menciones que en los mismos se efectúan a los Estatutos de las Universidades públicas.
2. El reconocimiento de la creación, modificación y supresión en las Universidades privadas de los centros a que se refiere el apartado 1 del artículo 8, así como de la implantación y supresión en las mismas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad, en los términos previstos en el capítulo I de este Título.