CAPÍTULO I · Políticas públicas para la salud sexual y reproductiva
Artículo 5 · Objetivos de la actuación de los poderes públicos
1. Los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán:
a) La información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo.
b) El acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva.
c) El acceso a métodos seguros y eficaces que permitan regular la fecundidad.
d) La eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de su discapacidad.
e) La educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva.
f) La información sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga, tanto las enfermedades e infecciones de transmisión sexual, como los embarazos no deseados.
2. Asimismo en el desarrollo de sus políticas promoverán:
a) Las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el ámbito de la salud sexual y la adopción de programas educativos especialmente diseñados para la convivencia y el respeto a las opciones sexuales individuales.
b) La corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la orientación sexual.
Artículo 6 · Acciones informativas y de sensibilización
Los poderes públicos desarrollarán acciones informativas y de sensibilización sobre salud sexual y salud reproductiva, especialmente a través de los medios de comunicación, y se prestará particular atención a la prevención de embarazos no deseados, mediante acciones dirigidas, principalmente, a la juventud y colectivos con especiales necesidades, así como a la prevención de enfermedades de transmisión sexual.