CAPÍTULO VI · Régimen de conflictos y recursos
Artículo 36
En los casos y en la forma establecida en las leyes, el Parlamento y la Diputación estarán legitimados para suscitar conflictos de competencia y para promover recursos de inconstitucionalidad.
Artículo 37
Las leyes forales únicamente estarán sujetas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
Artículo 38
Los actos y disposiciones dictados por los órganos ejecutivos y administrativos de Navarra serán impugnables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa foral.